REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000199
ACTA
PARTE OFERENTE: CARGILL DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAMÓN GUEVARA JACOBO SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.466.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.742.
PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO VERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.435.540.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SAMUEL PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.589.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.719.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, siendo las 02:30 p.m., oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento, comparecen el apoderado judicial de LA PARTE OFERENTE, CARGILL DE VENEZUELA C.A. por una parte y por la otra LA PARTE OFERIDA, LUIS ALBERTO VERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.435.540 y asu abogado asistente SAMUEL PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.589.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.719. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a tales efectos manifiesta LA PARTE OFERIDA que recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida por LA PARTE OFERENTE, en cheque antes identificado, por la cantidad de ochenta y tres mil treinta y cuatro bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 83.034,83), cantidad esta con que LA PARTE OFERIDA honra todos los derechos que de origen laboral se originaron a mi favor en la relación de trabajo que mantuve con la PARTE OFERTENTE, esto es, prestación de antigüedad, comisiones por venta; descansos y/o feriados, bonificación especial, vacaciones y bono vacacional, utilidades y complemento de utilidades. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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