REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2008-001847
Vista la diligencia suscrita por los abogados PEDRO QUINTERO CURBELO y BETRICE LOMBARDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.223 y 49.714, respectivamente, actuado en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada Grupo de Empresas GRINACA C.A., el primero, y como apoderado judicial de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO GRATEROL MORENO, MARITZA CALDERA REYES, MELBIS DE JESUS BORREGO VILLALOBOS, EDUARDO ENRIQUE BORGES MORILLO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL PEREZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.418.635, 8.691.647, 8.732.208, 5.005.896, 14.430.913 y 15.129.376, en el mismo orden, parte actora en el presente asunto, de fecha 23 de Abril de 2010, mediante la cual celebrar acuerdo transaccional, ratificando el acuerdo celebrado en fecha 10 de Diciembre de 2009.
Y la diligencia de fecha 21 de Julio de 2010, mediante la cual ratifica la solicitud de homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes, este Tribunal revisados los recaudos consignados, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: Por cuanto consta en autos la copia certificada de la transacción celebrada entre las partes.
Segundo: Por cuanto la homologación es el acto en virtud del cual el administrador de justicia imparte carácter de cosa juzgada al acuerdo celebrado entre las partes, acuerdo este celebrado cumpliendo con las disposiciones legales correspondientes, y en pleno ejercicio de las facultades que le fueron conferidas a la abogado BEATRICE LOMBARDI, las cuales se encontraban vigentes para el momento de la celebración del acuerdo.
En razón de las consideraciones anteriores IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por las partes intervinientes en el presente asunto.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith
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