REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2008-000670

PARTE ACTORA: GIOVANNA VILLAMIZAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.470.299.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.847.
PARTE DEMANDADA: RECEM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORKIS NORIEGA MATA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.231.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio solicitado por las partes, comparece la parte actora GIOVANNA VILLAMIZAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.470.299 y a su apoderado judicial el abogado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.847. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial, NORKIS NORIEGA MATA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.231. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, salarios caídos, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades, cesta ticket y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en tres partes de Bs. 6.000,00 cada uno en las siguientes fechas: 13 de agosto de 2010; 16 de septiembre de 2010 y 30 de septiembre de 2010. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una ves que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 08:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO