REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintinueve (29) Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000135
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ANGEL MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº V-9.693.344, debidamente asistido por la abogado VALENTINA MARCANO, Inpreabogado Nº 141.048, el abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.279, quien manifiesta actúa en representación de la parte demandada CLARIANT, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto no consta en auto documento alguno que acredite la representación de la demandada y del cual este Despacho pueda verificar las facultades otorgadas a quien ejerciera la Representación Judicial de la accionada, niega la solicitud de admisión. Asimismo, hace saber que la parte actora ciudadano ANGEL MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº V-9.693.344, que ha quedado notificado del contenido del auto de fecha 08 de febrero de 2010, mediante el cual se le ordeno subsanar el libelo de la demanda en los términos allí señalados, y que lapso de los dos (02) días hábiles otorgados a los efectos de que efectué dicha subsanación se comenzaran a computar a partir del día hábil siguiente a este.
LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith.