REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: DP11-S-2010-000208

ACTA

PARTE OFERENTE: SERAVIAN, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LISSET TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.449.
PARTE OFERIDA: GORGE LUIS DARTHENAY URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.682.326, de este domicilio.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTHA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.148, inscrita en el Inpreabogado Nro. 59.054
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen LA PARTE OFERIDA SERAVIAN, C.A. a través de su apoderada judicial LISSET TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.865.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.449 por una parte y por la otra la parte oferida GORGE LUIS DARTHENAY URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.682.326, de este domicilio, actuando debidamente asistido por la abogada BERTHA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.656.148, inscrita en el Inpreabogado Nro. 59.054. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: LA PARTE OFERIDA manifiesta que acepta y recibe la cantidad ofrecida por la PARTE OFERENTE, en tal razón procede a recibir cheque Nro. 13003194 y 64003193 emitidos contra la cuenta corriente Nro. 0116-0179-13-0010292268 del Banco Occidental de Descuento, por las cantidades de Bs. 15.854,38 y Bs. 9.145,62 respectivamente. declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO