REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000679

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JEAN CARLOS EDERIZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.510.028, actuando debidamente asistido por la abogada MARIELA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.381, en virtud del cual manifiesta el desistimiento del procedimiento por cuanto alcanzó acuerdo con las demandadas, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de que lo solicitado no es contrario a derecho, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento planteado en forma voluntaria por la solicitante. En tal razón continuara el curso la presente causa solo respecto del codemandante RAUL ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.738.198, por cuanto, a pesar de haberse constituido un litisconsorcio activo en el presente procedimiento, el desistimiento del accionante antes identificado no afecta ni menoscaba los derechos que pudiera tener el otro litisconsorte y así lo establece la norma contenida en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO