REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000973
ACTA

PARTE ACTORA: GAUDIO ALEXANDRO ROJAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.848.465.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGBERI BLANCO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.954.510; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.435.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LAS ACACIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA APRTE DEMANDADA: ULISES WATEIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.255.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11: 45 a.m oportunidad en la que comparecen el ciudadano GAUDIO ALEXANDRO ROJAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.848.465, actuando debidamente asistido por la abogada MIGBERI BLANCO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.954.510; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.435 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la ciudadana ZULEIMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.217.553, en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio del Edificio Acacia, según nombramiento que le fuera efectuado en fecha 31 de marzo de 2009 y que consta en acta cuya copia se agrega al expediente, debidamente autorizada por la Junta de Condominio en fecha 01 de julio de 2010 según acta que en copia se anexa al presente expediente, Junta de condominio esta nombrada en fecha 16 de junio de 2010, según se evidencia en acta que fuera debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta en fecha 16 de junio de 2010 anotada bajo el Nro. 47, tomo 85 de los libros de autenticaciones, facultades estas que se otorgaron de acuerdo a la normativa aplicable, establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, específicamente en el artículo 20, ordinal “E”. Todos los documentos antes mencionados fueron presentado en original para su vista y devolución, dejándose constancia que las copias que se anexan son copia fiel y exacta de su original y quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA” para que tenga lugar la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 4.695,00 como adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 40.000,00, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado, salarios correspondientes a los días que van del 16 de junio al 22 de junio del presente año; sábados y domingos y una bonificación única y transaccional que “LA DEMANDADA” ofrece en este acto. Este se ofrece mediante cheque Nro. 07506866 emitido contra el banco Bancaribe, de la cuenta corriente Nro. 01140208942087000020 por la cantidad antes mencionada a nombre de “EL DEMANDANTE”. En este estado, EL DEMANDANTE” , manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. De igual forma se compromete a desalojar el inmueble que ocupa ubicado en la planta baja del edificio, el cual es destinado a la conserjería, en un lapso de 15 días continuos sin necesidad de previa notificación. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO