REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : DP11-L-2009-001775
Visto el contenido del escrito que antecede, suscrita por la Abogado ASTRID VERONICA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.728, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO VEGAS GALÍNDEZ, mediante el cual solicita que en razón de que la parte demandada y proponente de la tercería no cumplió con la orden del Tribunal de aportar la dirección de la sociedad mercantil SERPROMED, C.A., en esta ciudad de Maracay, sino que lo que aportó fue la dirección del ciudadano ALFREDO RAMÓN VILLASANA COELLES, sea dejado sin efecto el auto de admisión de la tercería propuesta, este Juzgado, luego de efectuar una revisión a las actas que conforman el presente asunto, observa que mediante auto de fecha 14 de julio de 2010, se le concedió a la parte demandada un lapso perentorio de tres (03) días hábiles siguientes a esa fecha, para que consigne en autos la dirección del ente mercantil llamado a la causa en calidad de tercero y no la del domicilio personal de su representante, lapso que vence el día de hoy, por lo que se hace necesario dejar transcurrir íntegramente dicho lapso, para que seguidamente, el Tribunal emita su pronunciamiento en consecuencia. Determinado lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar improcedente la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora. Y así se establece.
LA JUEZ
ABOG. SORY MAITA.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.
|