REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO Nº DP11-L-2009-001863
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana XIOMARA JOSEFINA PULIDO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.601.790 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE y JUAN CARLOS PINTO VERENZUELA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 123.429 y 141.044, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CORRUGADORA SURAMERICANA C.A. (CORSUCA), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 1985, bajo el Nº 29, Tomo 66-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OSEALDO PINTO, EDUARDO AULAR, NORMAN JOSE ROA BALTODANO y XIOMARA GUEDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 20.644, 26.948, 31.360 y 55.484, respectivamente, y de este domicilio.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO EN SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio cincuenta y uno y su vto. (51 y vto.) cursa Escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, Inpreabogado N° 123.429 y el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.360, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través del cual manifiestan:
“(…) PRIMERO: Mediante expediente N° DP11-L-2009-001863, cursa causa mediante la cual la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PULIDO HIDALGO accionó juicio de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra CORRUGADORA SURAMERICANA C.A. En la oportunidad de pruebas la accionada promovió Carta de Renuncia que la accionante reconoce. SEGUNDO: Conforme a lo expresado la accionante DESISTE del procedimiento y conviene con la accionada en recibir el pago de lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales calculadas al término de la relación laboral cuya fecha fue el 30 de Noviembre de 2009, de lo cual se acompaña copia debidamente firmada por su apoderado e igualmente del cheque correspondiente al pago de tales derechos cuyo saldo a favor es de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.11.183,27), cuyo original se exhibe para certificación de fidelidad. Dicho cheque es el N° 07595415, librado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0051-05-0100003250 del Banco Provincial. Además manifiesta la accionante que no tiene nada que reclamar a la accionada por prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización por despido, horas extraordinarias, días de descanso, días feriados, honorarios de abogados, costas ni costos procesales. TERCERO: Solicitamos dar por terminada la presente causa ordenando su cierre y archivo del expediente (…)”
Al respecto, observa este Tribunal que el DESISTIMIENTO es un acto de autocomposición procesal y nada obsta para que la trabajadora pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta como parte actora. Ello, de cara a la irrenunciabilidad de los derechos laborales constitucionalmente establecida. Y ASI SE ESTABLECE.
Así, evidencia esta sentenciadora que ambos Apoderados Judiciales supra identificados, tienen, conforme a los documentos Poderes que rielan en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y que consta al folio 58 copia del cheque antes identificado, emitido a favor de la trabajadora, suscrita en señal de recibido por su Apoderado Judicial. Por tanto, en vista que no se vulneran derechos de la accionante y la solicitud no es contraria a derecho, en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en razón del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase la causa a la Coordinación Judicial de esta sede, a los fines del archivo definitivo. LIBRESE OFICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, el Primero (1°) de Julio del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:16 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
NHR/BR/pm.-
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