REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-001907


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.949.427 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ISABEL TERESA RIVERA MEJÍA y ANGEL LUIS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.027 y 101.004, respectivamente, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AXALCA EXPRESS, C.A., sociedad mercantil, constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07/09/1999, bajo el N° 25, Tomo 75-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HÉCTOR ORLANDO CHÁVEZ PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.492, de este domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-



Visto que en fecha 26 de mayo de 2010 los Abogados ISABEL TERESA RIVERA MEJÍA y HÉCTOR CHÁVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.027 y 31.492, Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano RAFAEL HERNÁNDEZ, y de la parte demandada, AXALCA EXPRESS C.A., respectivamente; presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial acuerdo transaccional alcanzado entre ellos (folios 150 al 153) por la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES (BF. 70.000,00) en la que se detalla que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo, y que engloba: prestaciones sociales causadas durante la relación laboral e indemnizaciones por presuntas enfermedades profesionales, que pudieran corresponderle al demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; detallándose que se efectuó un primer pago por la cantidad de BF. 35.000,00, mediante cheque de gerencia N° 44089651, a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105 0050 84 2050089651, de fecha 25 de mayo de 2010, cuya copia simple consta al folio ciento cincuenta y tres (153); y que se cumplió con el segundo y último de los pagos acordados, por la cantidad de BF. 35.000,00, mediante cheque de gerencia N° 64089776, a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105 0050 84 2050089776, de fecha 07 de julio de 2010, cuya copia simple consta al folio ciento cincuenta y ocho (158); manifestando la parte actora su aceptación y conformidad al respecto; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actúan a través de su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que constan en autos Documentos Poderes que facultan a los Abogados que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; y se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL POR MONTO DE SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BF. 70.000,00) presentando por los Abogados ISABEL TERESA RIVERA MEJÍA y HÉCTOR CHÁVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.027 y 31.492, Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.949.427 y de este domicilio y de la parte demandada, AXALCA EXPRESS C.A., sociedad mercantil, constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07/09/1999, bajo el N° 25, Tomo 75-A; en fecha 26 de mayo de 2010. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,


Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:24 p.m.

LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ



































NHR/BR/pm.-