REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO Nº DP11-L-2009-001286
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA CECILIA DEL CARMEN MORENO VIUDA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.462.813, de este domicilio; en nombre y ejercicio de los derechos como única y universal heredera de su difunto cónyuge ciudadano BARTOLO ANSELMO CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.446.786 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados WILLIAM JOSÉ CASTILLO RODRIGUEZ, BELLA MORENO VALERA y YAMELIS PORTILLO, inscritas las 2 últimas en el Inpreabogado bajo los números 64.857 y 78.384, respectivamente. No consta el número de Inpreabogado del primero de los nombrados.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA Y EXPORTADORA GUARENAS (IMEGUA C.A.) e INGENIEROS Y TÉCNICOS VENEZOLANOS C.A. (INTEVEN C.A.), sociedades mercantiles inscritas, la primera por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27/09/2005, bajo el N° 42, Tomo 1188-A; y la segunda por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31/01/1958, bajo el N° 14, Tomo 8-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas HORTENSIA VÁSQUEZ ARAUJO y CARLA MACHADO CARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 20.545 y 124.392, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN EN JUICIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Visto que en fecha 14 de Junio de 2010 las Apoderadas Judiciales de ambas partes, Abogadas HORTENSIA VÁSQUEZ ARAUJO y YAMELIS PORTILLO, ut supra identificadas, presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial acuerdo transaccional (folios 55 al 66 pieza 2) por la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) en la que se detalla que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo, y que engloba: Indemnización artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Indemnización artículo 567 Ley Orgánica del Trabajo; Responsabilidad Civil extracontractual y Daño Moral; manifestando la parte actora que quedan satisfechas todas y cada una de las cantidades que pudieran adeudarle y que el pago satisface todas sus aspiraciones, no quedando la empresa a deber concepto alguno; así como también consta que la empresa efectuó un primer pago de CIEN MIL BOLIVARES (BF. 100.000,00) en cheque de Gerencia N° 00492053 girado en contra de la cuenta corriente N° 0108-0580-59-0900000019 del Banco Provincial, con fecha 11 de junio de 2010, cuya copia simple consta al folio sesenta y seis (66 pieza 2) y que cumplió con el segundo pago acordado por OCHENTA MIL BOLIVARES (BF. 80.000,00) en fecha 14 de Julio de 2010 en cheque de Gerencia N° 05702216 girado en contra de la cuenta corriente N° 0134-1057-70-2120210001 del Banco Banesco, Banco Universal, con fecha 13 de julio de 2010, cuya copia simple consta al folio setenta y dos (72 pieza 2), en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva y ordene el archivo del expediente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, reitera el contenido del auto de fecha 15/06/2010 (folios 68 al 70) cuando se estableció:
“(…) evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actúan a través de su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que constan en autos Documentos Poderes que facultan a las Abogadas que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; que la accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos (…)”
Y en este orden de ideas, esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en el presente caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando en fecha 14 de Junio de 2010 por la Abogada HORTENSIA VÁSQUEZ ARAUJO, Inpreabogado N° 20.545, Apoderada Judicial de la parte accionada IMPORTADORA Y EXPORTADORA GUARENAS (IMEGUA C.A.) e INGENIEROS Y TÉCNICOS VENEZOLANOS C.A. (INTEVEN C.A.), sociedades mercantiles inscritas, la primera por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27/09/2005, bajo el N° 42, Tomo 1188-A; y la segunda por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31/01/1958, bajo el N° 14, Tomo 8-A.; y YAMELIS PORTILLO, Inpreabogado N° 78.384, Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana ANA CECILIA DEL CARMEN MORENO VIUDA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.462.813, de este domicilio; en nombre y ejercicio de los derechos como única y universal heredera de su difunto cónyuge ciudadano BARTOLO ANSELMO CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.446.786 y de este domicilio. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:59 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. BETHSI RAMIREZ
NHR/BR/Abog.Asist. Paola Martínez.-
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