REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000658



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano HENDRIK JOSÉ HENRIQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.337.696 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, Inpreabogado N° 94.413, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RODAS C.A. (RODASCA), sociedad mercantil, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26/03/2004, bajo el N° 68, Tomo 16-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados IVAN JOSÉ MEDINA, JUAN CARLOS RAMIREZ ROJAS, BEATRIZ VILLALOBOS, MARÍA ELENA SEMIDEY, INIRIDA VILORIA ROMERO y LEONARDO JAVIER DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.647, 125.926, 73.799, 135.722, 61.852 y 113.273, respectivamente, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Recibido oportunamente por este Tribunal, el presente asunto en fecha: 20 de Mayo de 2010, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial por vía de distribución realizada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de Juicio, debe éste Juzgado señalar los antecedentes del caso como punto previo al dispositivo de la sentencia, de la manera siguiente:


I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de Mayo de 2009 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por el ciudadano HENDRIK JOSÉ HENRIQUEZ COLMENARES contra DISTRIBUIDORA RODAS C.A. (RODASCA), ambas partes identificadas, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, cuya cuantía estima en la cantidad de BS. 31.268,50 por cada uno de los conceptos que detalla en su escrito libelar y que se dan por reproducidos.-
Distribuido el asunto a través del Modelo Organizacional Juris 2000, recayó para su conocimiento en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en el cual en se dio por recibido mediante auto expreso el 11/05/2009, a los fines de su revisión, y en esa misma fecha se admitió la demanda como consta al folio 11 del expediente.
Una vez cumplida la notificación de la accionada por la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en fecha 09/12/2009, dejándose constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quienes consignaron pruebas; prolongándose el acto en varias oportunidades, siendo la última de ellas el 30 de abril de 2010 (folios 27 y 28), cuando dadas las posiciones inconciliables de las partes, se dio por concluido el acto, se ordenó agregar pruebas y se aperturó el lapso de contestación a la demanda, que tuvo lugar el 06/05/2010 (folios 59 al 62). Se ordenó la remisión del expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, en el que se recibió, como ya se indicara, el 20/05/2010 (folio 67); y por autos del 27 de Mayo de 2010 fueron admitidas las pruebas aportadas por las partes al proceso y fijada oportunidad para celebración de audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 68 al 70), la cual se llevó a cabo el 12/07/2010 (folios 76 y 77), dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes a través de sus Apoderados Judiciales, quienes expusieron sus alegatos y defensas, fueron evacuadas las pruebas y el Tribunal difirió el pronunciamiento del fallo oral para el quinto (5°) día de despacho siguiente, el cual recayó el 19/07/2010, declarándose: “(…omissis…) este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano HENDRIK JOSÉ HENRIQUEZ COLMENARES contra DISTRIBUIDORA RODAS C.A. (RODASCA) (…)”. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación de la sentencia; y estando dentro de la oportunidad legal, se publica en los términos siguientes:

II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LA PARTE ACTORA en su LIBELO DE DEMANDA (folios 01 al 05):
• Que en fecha 01 de octubre de 2000 ingresó a trabajar para la accionada, siendo contratado como vendedor, hasta el 07 de noviembre de 2008, cuando renunció.
• Que devengó el salario promedio de Bf. 1.797,00
• Que tenía una antigüedad de 8 años, 1 mes y 6 días.
• Que al momento de cancelarle sus derechos, la empresa cometió un error material, por lo que recibió un monto inferior al que le correspondía, por lo que demanda diferencias de:
- Prestación de Antigüedad
- Vacaciones vencidas períodos 01/10/2000 al 01/10/2001; 01/10/2001 al 01/10/2002; 01/10/2002 al 01/10/2003; 01/10/2003 al 01/10/2004; 01/10/2004 al 01/10/2005; 01/10/2005 al 01/10/2006; 01/10/2006 al 01/10/2007 y 01/10/2007 al 01/10/2008
- Vacaciones fraccionadas
- Bono Vacacional períodos 01/10/2000 al 01/10/2001; 01/10/2001 al 01/10/2002; 01/10/2002 al 01/10/2003; 01/10/2003 al 01/10/2004; 01/10/2004 al 01/10/2005; 01/10/2005 al 01/10/2006; 01/10/2006 al 01/10/2007 y 01/10/2007 al 01/10/2008
- Bono Vacacional fraccionado
- Utilidades fraccionadas año 2009
- Intereses de prestación de antigüedad (fideicomiso)
Para un total de Bs. 44.360,97, al cual se le deduce Bs. 13.092,47 recibidos, quedando a su favor la suma de Bs. 31.268,50; más costas, corrección monetaria e intereses de mora. Solicita se declare Con Lugar la demanda.


DE LA PARTE ACCIONADA (folios 59 al 62)
- HECHOS ADMITIDOS
1. Que el demandante prestó sus servicios personales para la empresa desde el 01/10/2000 hasta el 07/11/2008, por 08 años, 1 mes y 6 días
2. Que ejerció el cargo de vendedor
3. Que renunció de manera voluntaria al cargo
4. Que recibió su liquidación de prestaciones sociales el 17/12/2008 por Bs. 13.092,47
5. Que acumuló una antigüedad de 475 días.-

- HECHOS NEGADOS
1. Que se le adeude incidencia alguna sobre sus prestaciones sociales
2. Que la empresa haya calculado y pagado de manera errada concepto alguno, por monto total de Bs. 31.268,50; pues al momento de terminación de la relación de trabajo canceló correctamente los conceptos, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y no adeuda diferencia alguna.
Solicita sea declarada Sin Lugar la demanda.
III
DE LA CONTROVERSIA
Del análisis de las argumentaciones de ambas partes, el Tribunal concluye que la controversia de marras está determinada por la existencia o no de diferencia a favor del trabajador, en cuanto a los derechos laborales que le fueron cancelados al momento de culminación de la relación de trabajo; teniendo este Tribunal como hechos ciertos, aceptados y por tanto no sujetos a carga probatoria: la existencia de relación laboral, la fecha de inicio y culminación de la misma, el cargo desempeñado, el salario devengado, la causal de terminación de la relación de trabajo (renuncia), que le fue cancelada la cantidad de Bs. 13.092,47. Y ASI SE ESTABLECE.

IV
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Una vez delimitada la controversia, se hace necesario precisar que en atención al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga probatoria en materia laboral, corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos; de lo cual se colige que la misma se deriva de acuerdo a la manera en que el accionando dé contestación a la demanda.
En este orden de ideas, se establece que la parte accionada tiene la carga de demostrar que canceló correctamente los conceptos demandados y por lo tanto se hace improcedente lo peticionado. Y ASI SE ESTABLECE.

V
DE LAS PRUEBAS, ANÁLISIS Y VALORACIÓN
A fin de dilucidar los hechos controvertidos en la causa, pasa esta sentenciadora al análisis y valoración del material probatorio aportado al proceso por ambas partes, orientando fundamentalmente su actuación conforme a lo pautado por los artículos 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así preeminencia a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, teniendo como norte la verdad y la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, prefiriéndose, en caso de duda, la valoración más favorable al trabajador; además de precisarse que conforme al principio de comunidad de la prueba, estas dejan de pertenecer a las partes al momento de constar en el expediente, teniendo como única finalidad coadyuvar al esclarecimiento de la litis; todo lo cual obedece al ámbito del objeto jurídico que regula el Derecho del Trabajo, que no es otro que el hecho social trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I: DOCUMENTALES
PRIMERO: Marcada con la letra “A”, Constancia de Trabajo (folio 30)
Se desecha del debate probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción sobre lo controvertido, ya que no se encuentran en discusión la existencia de relación de trabajo, tiempo de servicio, cargo ni salario. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Marcada con la letra “B”, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales (folio 31)
Se otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues no obstante ambas partes coincidir en que al trabajador le fue cancelada la cantidad de Bs. 13.092,47 al momento de la culminación de la relación laboral, hecho por tanto no controvertido, la documental demuestra la forma en que fueron calculados los conceptos. Y ASI SE DECIDE.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Marcada con la letra “B”, Original de Renuncia (folio 43)
Se desecha del debate probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción sobre lo controvertido, ya que no se encuentra en discusión que la relación de trabajo culminó por renuncia del reclamante. Y ASI SE DECIDE.



2) Marcadas con las letras “C-1” a la “C-3”, Liquidación de Prestaciones Sociales (folios 44 al 46)
Se otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues no obstante ambas partes coincidir en que al trabajador le fue cancelada la cantidad de Bs. 13.092,47 al momento de la culminación de la relación laboral, hecho por tanto no controvertido, las documentales demuestran la forma en que fueron calculados los conceptos. Y ASI SE DECIDE.

3) Marcadas con las letras “D-1” a la “D-7”, Originales de cancelación de Vacaciones y Utilidades (folios 47 al 53)
Se otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose la forma en que fueron calculados los conceptos. Y ASI SE DECIDE.

4) Marcadas con las letras “E-1” a la “E-5”, cartas originales de comunicaciones emitidas por el Trabajador reclamante, solicitando adelantos de sus Prestaciones Sociales (folios 54 al 58)
Se otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron desconocidas por la parte actora, evidenciándose las cantidades otorgadas y que serán tomadas en consideración en los cálculos respectivos, las cuales totalizan Bs. 14.200,00. Y ASI SE DECIDE.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizado el material probatorio aportado por las partes al proceso y tomándose en consideración los hechos ciertos que han quedado delimitados en la litis, que se detallan más adelante, el Tribunal estima que ciertamente existe una diferencia a favor del reclamante, pero en modo alguno en los montos establecidos en el libelo de la demanda, ya que se observa que se utiliza bases de cálculo erradas, en cuanto a las alícuotas de vacaciones y utilidades y demás elementos que conforman el salario. Por ello, si bien es cierto el patrono debe pagar correctamente los conceptos, entendiéndose por “pago” la ejecución de una obligación que tiene por objeto una suma de dinero y por tanto constituye el medio originario o normal de extinción de una obligación, en este caso como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo; se pasa a efectuar los cálculos respectivos, a fin de determinar quien decide los montos exactos a favor del reclamante, con la convicción que en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, conforme a la disposición contenida en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta de vital importancia proteger a ambas partes, en vista no sólo del Derecho al Trabajo, sino al bien común que redunda en la paz social.
Se detalla como hechos ciertos:

FECHA DE INICIO: 01/10/2000
FECHA DE EGRESO: 07/11/2008
TIEMPO DE SERVICIO: 8 AÑOS, 1 MES, 6 DIAS
CARGO: VENDEDOR
CAUSAL CULMINACIÓN RELACIÓN LABORAL: RENUNCIA
SALARIO DEVENGADO: VARIABLE/PROMEDIO (conforme al material probatorio)

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
La prestación de antigüedad y sus intereses constituyen un derecho adquirido, que se consolida a favor del trabajador por el transcurso del tiempo, vale decir, mes a mes, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, con independencia del tipo de contrato individual de trabajo celebrado y de la causa que le ponga fin al mismo; y este derecho, así como los intereses que se generan por la mora en su cumplimiento, se encuentra protegido tanto en la legislación laboral vigente como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando propugna en su artículo 92 que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, y que la mora en su pago genera intereses.
Analizado el cúmulo probatorio de autos, el Tribunal determina que existe diferencia a favor del reclamante, a saber:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Fecha Salario Diario Alic. Utl Alic B Integral Días Prestación Prestación Anticipo
Antigüedad Acumulada Recibido
01/10/2000 Ingreso
Nov-00
Dic-00
Ene-01
Feb-01 275,00 9,17 0,38 0,18 9,73 5 48,63 48,63
Mar-01 245,00 8,17 0,34 0,16 8,67 5 43,33 91,96
Abr-01 290,00 9,67 0,40 0,19 10,26 5 51,29 143,25
May-01 290,00 9,67 0,40 0,19 10,26 5 51,29 194,54
Jun-01 300,50 10,02 0,42 0,19 10,63 5 53,14 247,68
Jul-01 292,17 9,74 0,41 0,19 10,33 5 51,67 299,35
Ago-01 296,00 9,87 0,41 0,19 10,47 5 52,35 351,70
Sep-01 280,40 9,35 0,39 0,18 9,92 5 49,59 401,29
Oct-01 270,90 9,03 0,38 0,18 9,58 5 47,91 449,20
Nov-01 292,80 9,76 0,41 0,19 10,36 5 51,78 500,98
Dic-01 290,40 9,68 0,40 0,19 10,27 5 51,36 552,34
Ene-02 302,95 10,10 0,42 0,22 10,74 5 53,72 606,06
Feb-02 310,00 10,33 0,43 0,23 10,99 5 54,97 661,02
Mar-02 299,60 9,99 0,42 0,22 10,62 5 53,12 714,15
Abr-02 291,50 9,72 0,40 0,22 10,34 5 51,69 765,83
May-02 347,58 11,59 0,48 0,26 12,33 5 61,63 827,47
Jun-02 317,68 10,59 0,44 0,24 11,27 5 56,33 883,79
Jul-02 301,18 10,04 0,42 0,22 10,68 5 53,40 937,20
Ago-02 291,32 9,71 0,40 0,22 10,33 5 51,66 988,85
Sep-02 303,61 10,12 0,42 0,22 10,77 5 53,83 1.042,69
Oct-02 332,59 11,09 0,46 0,25 11,79 7 82,56 1.125,25
Nov-02 358,74 11,96 0,50 0,27 12,72 5 63,61 1.188,86
Dic-02 402,39 13,41 0,56 0,30 14,27 5 71,35 1.260,21
Ene-03 285,33 9,51 0,40 0,24 10,15 5 50,73 1.310,94
Feb-03 294,79 9,83 0,41 0,25 10,48 5 52,41 1.363,34
Mar-03 394,92 13,16 0,55 0,33 14,04 5 70,21 1.433,55
Abr-03 344,47 11,48 0,48 0,29 12,25 5 61,24 1.494,79
May-03 357,47 11,92 0,50 0,30 12,71 5 63,55 1.558,34
Jun-03 385,73 12,86 0,54 0,32 13,71 5 68,57 1.626,91
Jul-03 377,03 12,57 0,52 0,31 13,41 5 67,03 1.693,94
Ago-03 399,01 13,30 0,55 0,33 14,19 5 70,94 1.764,88
Sep-03 385,06 12,84 0,53 0,32 13,69 5 68,46 1.833,33
Oct-03 464,98 15,50 0,65 0,39 16,53 9 148,79 1.982,13
Nov-03 500,70 16,69 0,70 0,42 17,80 5 89,01 2.071,14
Dic-03 559,38 18,65 0,78 0,47 19,89 5 99,45 2.170,58
Ene-04 692,06 23,07 0,96 0,64 24,67 5 123,35 2.293,94
Feb-04 526,35 17,55 0,73 0,49 18,76 5 93,82 2.387,75
Mar-04 498,02 16,60 0,69 0,46 17,75 5 88,77 2.476,52
Abr-04 538,44 17,95 0,75 0,50 19,19 5 95,97 2.572,49 1.000,00
May-04 589,51 19,65 0,82 0,55 21,01 5 105,07 1.677,57
Jun-04 577,88 19,26 0,80 0,54 20,60 5 103,00 1.780,57
Jul-04 592,28 19,74 0,82 0,55 21,11 5 105,57 1.886,14
Ago-04 789,58 26,32 1,10 0,73 28,15 5 140,74 2.026,87
Sep-04 737,85 24,60 1,02 0,68 26,30 5 131,51 2.158,39
Oct-04 607,49 20,25 0,84 0,56 21,66 11 238,21 2.396,60 1.200,00
Nov-04 676,78 22,56 0,94 0,63 24,13 5 120,63 1.317,23
Dic-04 676,78 22,56 0,94 0,63 24,13 5 120,63 1.437,86
Ene-05 761,23 25,37 1,06 0,78 27,21 5 136,03 1.573,90
Feb-05 656,23 21,87 0,91 0,67 23,45 5 117,27 1.691,17
Mar-05 794,23 26,47 1,10 0,81 28,39 5 141,93 1.833,10
Abr-05 1.119,23 37,31 1,55 1,14 40,00 5 200,01 2.033,11
May-05 1.266,00 42,20 1,76 1,29 45,25 5 226,24 2.259,35
Jun-05 1.088,00 36,27 1,51 1,11 38,89 5 194,43 2.453,78
Jul-05 1.061,00 35,37 1,47 1,08 37,92 5 189,60 2.643,38 1.000,00
Ago-05 1.206,00 40,20 1,68 1,23 43,10 5 215,52 1.858,90
Sep-05 1.295,00 43,17 1,80 1,32 46,28 5 231,42 2.090,32
Oct-05 1.225,00 40,83 1,70 1,25 43,78 13 569,17 2.659,49
Nov-05 1.340,00 44,67 1,86 1,36 47,89 5 239,46 2.898,96
Dic-05 1.115,00 37,17 1,55 1,14 39,85 5 199,25 3.098,21
Ene-06 930,00 31,00 1,29 1,03 33,33 5 166,63 3.264,84
Feb-06 978,00 32,60 1,36 1,09 35,05 5 175,23 3.440,06
Mar-06 1.049,00 34,97 1,46 1,17 37,59 5 187,95 3.628,01
Abr-06 909,00 30,30 1,26 1,01 32,57 5 162,86 3.790,87
May-06 1.350,75 45,03 1,88 1,50 48,40 5 242,01 4.032,88 3.000,00
Jun-06 1.228,75 40,96 1,71 1,37 44,03 5 220,15 1.253,03
Jul-06 1.200,75 40,03 1,67 1,33 43,03 5 215,13 1.468,16
Ago-06 1.280,75 42,69 1,78 1,42 45,89 5 229,47 1.697,63
Sep-06 1.332,32 44,41 1,85 1,48 47,74 5 238,71 1.936,34
Oct-06 1.332,32 44,41 1,85 1,48 47,74 15 716,12 2.652,46
Nov-06 1.289,32 42,98 1,79 1,43 46,20 5 231,00 2.883,46
Dic-06 1.110,32 37,01 1,54 1,23 39,79 5 198,93 3.082,40
Ene-07 1.402,32 46,74 1,95 1,69 50,38 5 251,90 3.334,30
Feb-07 1.313,32 43,78 1,82 1,58 47,18 5 235,91 3.570,21
Mar-07 1.512,32 50,41 2,10 1,82 54,33 5 271,66 3.841,86
Abr-07 1.312,32 43,74 1,82 1,58 47,15 5 235,73 4.077,60
May-07 1.589,79 52,99 2,21 1,91 57,11 5 285,57 4.363,17
Jun-07 1.527,79 50,93 2,12 1,84 54,89 5 274,44 4.637,61
Jul-07 1.451,79 48,39 2,02 1,75 52,16 5 260,78 4.898,39
Ago-07 1.862,79 62,09 2,59 2,24 66,92 5 334,61 5.233,00
Sep-07 1.551,79 51,73 2,16 1,87 55,75 5 278,75 5.511,75
Oct-07 1.857,79 61,93 2,58 2,24 66,74 17 1.134,63 6.646,38
Nov-07 1.837,79 61,26 2,55 2,21 66,02 5 330,12 6.976,50
Dic-07 1.619,79 53,99 2,25 1,95 58,19 5 290,96 7.267,46
Ene-08 1.959,79 65,33 2,72 2,54 70,59 5 352,94 7.620,40
Feb-08 2.079,79 69,33 2,89 2,70 74,91 5 374,55 7.994,96
Mar-08 2.034,79 67,83 2,83 2,64 73,29 5 366,45 8.361,41 2.000,00
Abr-08 1.909,79 63,66 2,65 2,48 68,79 5 343,94 6.705,35
May-08 1.612,23 53,74 2,24 2,09 58,07 5 290,35 6.995,70
Jun-08 1.734,23 57,81 2,41 2,25 62,46 5 312,32 7.308,02
Jul-08 1.914,23 63,81 2,66 2,48 68,95 5 344,74 7.652,76
Ago-08 1.766,23 58,87 2,45 2,29 63,62 5 318,08 7.970,85
Sep-08 1.814,23 60,47 2,52 2,35 65,35 5 326,73 8.297,57 6.000,00
Oct-08 1.482,23 49,41 2,06 1,92 53,39 19 1.014,37 3.311,94
Nov-08 1.289,32 42,98 1,79 1,67 46,44 5 232,20 3.544,14 14.200,00
TOTALES 3.544,14

Y ASI SE DECIDE.



VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Artículo 219: Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día hábil adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.”

Se consagra así en nuestra Legislación laboral, la protección a este derecho irrenunciable, que es un descanso periódico, efectivo, y continuo; respecto a lo que la Doctrina y Jurisprudencia han mantenido invariablemente la opinión que su disfrute de las vacaciones no interrumpe el contrato de trabajo, lo cual está conforme con la naturaleza del descanso remunerado, cuyo propósito es procurar al empleado u obrero ocasión para la reposición del desgaste sufrido durante la ejecución de sus labores; y con la letra y el espíritu de la Ley. Es por ello que la remuneración que durante ellas corresponde al trabajador es el salario íntegro correspondiente, en los términos del artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, dispone el artículo 223 eiusdem:
“Artículo 223: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario (...)”.

Una vez analizado el cúmulo probatorio de autos, encuentra quien decide que existe diferencia a favor del reclamante:

VACACIONES VENCIDAS

Fecha Salario Días Total
2001 46,44 15 696,60
2002 46,44 16 743,04
2003 46,44 17 789,48
2004 46,44 18 835,92
2005 46,44 19 882,36
2006 46,44 20 928,80
2007 46,44 21 975,24
2008 46,44 22 1.021,68
Fracc -2008 46,44 1,92 89,01
Total 6.962,13


BONO VACACIONAL
Fecha Salario Días Total
2001 46,44 7 325,08
2002 46,44 8 371,52
2003 46,44 9 417,96
2004 46,44 10 464,40
2005 46,44 11 510,84
2006 46,44 12 557,28
2007 46,44 13 603,72
2008 46,44 14 650,16
Fracc-2008 46,44 1,25 58,05
Total 3.959,01

Y ASI SE DECIDE.



UTILIDADES FRACCIONADAS (2009) Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.-

Es mandato legal que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de sus beneficios líquidos obtenidos al fin de su ejercicio anual, y una vez analizado el cúmulo probatorio de autos, encuentra quien decide que existe diferencia a favor del reclamante:
UTILIDADES FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
Fracc-2008 46,44 13,75 638,55
Total 638,55

Y ASI SE DECIDE.


RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 3.541,78
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 6.926,13
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADAS 3.959,01
UTILIDADES FRACCIONADAS 638,55
SUB- TOTAL 15.065,47
ANTICIPO LIQUIDACIÓN FOLIO 31 13.092,47
MONTO TOTAL ADEUDADO 1.973,00

Y ASI SE DECIDE.

Con vista de ello, se declara CON LUGAR la demanda incoada. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO conforme lo indicado en el artículo 159 de la Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de calcular Intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, ya que estos conceptos tienen carácter indemnizatorio por la falta de pago oportuno en que incurre el patrono, aunado al factor devaluación del dinero, por lo que se procede en atención a ello, en aras de la protección de los derechos del trabajador:
• Intereses sobre Prestación de Antigüedad: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo 3º) La cuantificación de los intereses sobre la prestación de antigüedad se realizará desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, hasta la fecha efectiva de pago. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. 5º) El experto adecuará su actuación a la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. ASI SE DECIDE.

• Corrección Monetaria: Este Tribunal acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 2191 de fecha 06/12/2006, que dejó establecido que la indexación o ajuste inflacionario opera en virtud del incumplimiento o retardo en el que incurre una de las partes que se ha comprometido en una obligación, de modo que comporta una justa indemnización capaz de reparar la pérdida material sufrida y compensar el daño soportado, con la finalidad de que la tardanza en el cumplimiento no comporte una disminución en el patrimonio del acreedor. Se condena la indexación de las cantidades ordenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor, si las partes no lo pudieran acordar. 2ª) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su Dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas Actualizado a la base Dic- 2008, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. 3°) Para la cantidad respectiva de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, se calculará desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, hasta la fecha efectiva de pago. 4°) Para los RESTANTES CONCEPTOS, se calculará desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. 5°) Deberá excluirse del cómputo los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales. Todo ello de conformidad al criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, desde la sentencia N° 1.841 de fecha 11 de Noviembre del año 2008 caso JOSE SURITA vs. Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., con Ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi. ASI SE DECIDE.-

• Intereses de mora: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo, se deberá tomar en consideración la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Todo ello de conformidad al criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, desde la sentencia N° 1.841 de fecha 11 de Noviembre del año 2008 caso JOSE SURITA vs. Sociedad Mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., con Ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se advierte a la parte condenada que en caso de incumplimiento voluntario continuarán causándose intereses de mora e indexación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Y ASI SE DECIDE.


VII
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano HENDRIK JOSÉ HENRIQUEZ COLMENARES, Cédula de Identidad N°. V-12.337.696 contra DISTRIBUIDORA RODAS C.A. (RODASCA), sociedad mercantil, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26/03/2004, bajo el N° 68, Tomo 16-A-Pro; y en consecuencia se ordena a la demandada cancelarle al reclamante la cantidad de: MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.973,00), por cada uno de los conceptos señaladas en la motiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, la Corrección Monetaria y los intereses de mora, de conformidad con los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que la audiencia de juicio fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

Abog° BETHSI RAMIREZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:57 p.m.

LA SECRETARIA,

Abog° BETHSI RAMIREZ














NHR/BR/Abog.Asist. Paola Martínez.