REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, miércoles dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000101
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO TORRES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.408.018
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS PEREZ, Inpreabogado Nº. 44.131
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE KIKO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARITZA VILLANUEVA y la Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº . 54.835 y 101.124 respectivamente.
MOTIVOMOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de junio de 2010, comparecen de forma voluntaria ante este Tribunal el ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.408.018 y debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores ciudadana Abg. GRISELYS RIVAS PEREZ, Inpreabogado Nº. 44.131 y por la parte demandada TRANSPORTE KIKO, C.A. representada en este acto por la ciudadana Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº. 101.124. En este estado la ciudadana Jueza, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada TRANSPORTE KIKO, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº. 101.124, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.564,34), por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, ya que se le pago en fecha anterior la suma de TRECE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.064,34) aunado al hecho que el ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.408.018 termino su relación de trabajo a través de la figura de la renuncia. La suma aquí ofrecida en caso de aceptación será cancelada en este mismo acto a través de cheque Nro. 01083220, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS CENTIMOS (Bs. 2.500,00), del banco de Venezuela, girado contra la cuenta Nro. 0102-0350-31-0009722703 de fecha catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010) a nombre del ex trabajador ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.408.018, venezolano, mayor de edad. SEGUNDA: La parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.408.018, venezolano, mayor de edad, asistido debidamente por la ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS PEREZ, Inpreabogado Nº. 44.131, declara estar en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, por lo que reconoce expresamente que renuncio y que si recibió la suma anteriormente indicada en calidad de anticipo y que realmente se le adeudaba una diferencia en sus prestaciones sociales. En virtud del presente contrato de transacción, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de La Ley Orgánica del Trabajo, ya mencionado, y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, EL ACTOR reconoce en este acto que a través de la presente transacción quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones o prestaciones previamente explanadas en el libelo de la demanda objeto de la presente transacción. Ambas partes acuerdan en forma expresa en que, en virtud de la presente transacción, ninguna de ellas estará obligada a pagar los honorarios profesionales de abogados por cada uno por ellos contratados. TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, y le sean devueltos el material probatorio consignados en la oportunidad legal correspondientes, por ende piden el archivo y cierre del presente expediente. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena agregar a los autos copia de cheque, así como la entrega en este acto del caudal probatorio aquí consignado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y cuarenta y nueve meridiam (12:49 m.) del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de junio de 2010. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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