REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000094
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXANDER MONCADA OJITO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.737.666, mayor de edad.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, Inpreabogado Nro. 103.305
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD VENEZOLANA DE VIDRIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ALBERTO ROLDAN CASTILLA, Inpreabogado Nro. 103.305
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 22 de Junio de 2010, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano trabajador RAFAEL ALEXANDER MONCADA OJITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.737.666 y su apoderado judicial ciudadano ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, Inpreabogado Nº 103.305, por la parte demandada el ciudadano Abg. LUIS ALBERTO ROLDAN CASTILLA, Inpreabogado Nro. 103.305, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD VENEZOLANA DE VIDRIO, C.A. En este estado la ciudadana Jueza, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada SOCIEDAD VENEZOLANA DE VIDRIO, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Abg. LUIS ALBERTO ROLDAN CASTILLA, Inpreabogado Nro. 103.305, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.416,00), por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso omitido y utilidades fraccionadas. La suma aquí ofrecida en caso de aceptación será cancelada en este mismo acto a través de cheque Nro. 34100117, por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.416,00), del banco Banfoandes, girado contra la cuenta Nro. 0007-0087-82-0000003308, de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010) a nombre del ex trabajador ciudadano RAFAEL ALEXANDER MONCADA OJITO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.737.666, mayor de edad, venezolano. SEGUNDA: La parte actora ciudadano RAFAEL ALEXANDER MONCADA OJITO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.737.666, mayor de edad, venezolano, asistido debidamente Abg. MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, Inpreabogado Nro. 103.305, declara estar en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, En virtud del presente contrato de transacción, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de La Ley Orgánica del Trabajo, ya mencionado, y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, EL ACTOR reconoce en este acto que a través de la presente transacción quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones o prestaciones previamente explanadas en el libelo de la demanda objeto de la presente transacción. Ambas partes acuerdan en forma expresa en que, en virtud de la presente transacción, ninguna de ellas estará obligada a pagar los honorarios profesionales de abogados por cada uno por ellos contratados. TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, y por ende piden el archivo y cierre del presente expediente. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena agregar a los autos copia de cheque, y el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y cuarenta y nueve meridiam (12:49 m.) del día de hoy, martes, veintidós (22) de junio de 2010. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. GIOVANNI RUOCCO
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