REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: DP31-L-2008-000321
Nº CUADERNO SEPARADO: DH31-X-2009-000012
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL CARRASQUEL, MIGUEL ALFREDO MENA FERNANDEZ y FERMIN SILVA MENDEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-6.329.101, V-7.510.921 y V-8.734.949 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FUNDE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, en el Asunto Principal signado con el Nro. DP31-L-2008-000321, este Tribunal ordeno a la parte actora que ampliara la solicitud por el realizada de conformidad con el articulo 585, 587 y 601 del Código de Procedimiento Civil; Ahora bien, revisadas las actas procesales se observa, que ha transcurrido holgadamente el lapso para dicha ampliación sin que la parte accionante cumpla con lo ordenado, en consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Que tal como se evidencia en las actas procesales que ha transcurrido holgadamente un lapso prudencial sin que la parte solicitante haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, se niega la solicitud de medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora de conformidad con los artículos 585, 587 y 601 del Código de Procedimiento Civil y en correspondencia los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del cuaderno separado signado con el Nº DH31-X-2009-000012, el cual se ordeno su apertura por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009). TERCERO: Vista la incomparecencia del Licenciado RUBÉN RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.265.708, quien fue designado Experto Contable en la presente causa en fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), a la oportunidad fijada para su Juramentación, se acuerda designar un nuevo experto contable, en consecuencia se designa a la Licenciada GLADYS SANDOVAL TORRES, titular de la cédula de Identidad Nº. V-5.270.693, inscrita en el C.P.C bajo el Nº 28.450, teléfono: (0424) 3492952, a los fines de que proceda a realizar la experticia complementaria del fallo dictado en la presente causa, la cual deberá comparecer por ante este Tribunal el tercer (3º) día de despacho siguiente a su notificación, a las 10:00 a.m. a fin de la aceptación o excusa al cargo designado, y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación. Agréguese copia certificada de la presente decisión en el expediente principal signado con el Nº DP31-L-2008-000321. Es todo.-
LA JUEZA,
ABG. YURAIMA LUSINCHE
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: DP31-L-2008-000321
Nº CUADERNO SEPARADO: DH31-X-2009-000012
YL/gr/pe
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