REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000112.
PARTE ACTORA: UBENSO ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-2.598.975.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores ciudadano Abg. CARLOS LUIS MARTRINEZ, INPREABOGADO Nro. 101.022.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ELENA BRANGER DE VALLADARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la C.I.V-285.910.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, INPREABOGADO Nro. 51.843.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, viernes cuatro (04) de junio de 2010, comparecen de forma voluntaria ante este Tribunal el ciudadano UBENSO ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-2.598.975 y debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores ciudadano Abg. CARLOS LUIS MARTRINEZ, INPREABOGADO Nro. 101.022 y por la parte demandada ciudadana ELENA BRANGER DE VALLADARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la C.I.V-285.910, representada en este acto por el ciudadano el Abg. ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, INPREABOGADO Nro. 51.843, tal como se evidencia de instrumento poder consignado por ante este tribunal; ambas partes mediante diligencia renuncian al lapso de comparecencia y solicitan adelanto de audiencia preliminar a los fines de hacer uso de los medios de auto composición procesal. En este estado la ciudadana Jueza, acuerda lo solicitado y declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de DP31-L-2010-000112.
Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ciudadana ELENA BRANGER DE VALLADARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-285.910 representada en este acto por el Abg. ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, INPREABOGADO Nro. 51.843, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.942,96), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, en cuanto a la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso le fue cancelada por FONDAS al ex trabajador tal como se evidencia de fotostato agregado en este acto, vale decir los conceptos explanados en el libelo. La suma aquí ofrecida en caso de aceptación será cancelada en este mismo acto a través de cheques Nro. 54101514, por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.942,96) del banco mercantil, girados contra la cuenta Nro. 0105-0050-88-1050324722 de fecha 04 de junio de 2010 a nombre del ex trabajador ciudadano UBENSO ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-2.598.975. SEGUNDA: La parte actora el ciudadano UBENSO ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-2.598.975, asistido debidamente por ciudadano Abg. CARLOS LUIS MARTRINEZ, INPREABOGADO Nro. 101.022, en su carácter de Procurador de Trabajadores, declara estar en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos y reconoce expresamente que en lo que respecta a la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso le fue cancelada por FONDAS en fecha 07 de mayo de 2010. En virtud del presente contrato de transacción, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de La Ley Orgánica del Trabajo, ya mencionado, y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, EL ACTOR reconoce en este acto que a través de la presente transacción quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones o prestaciones previamente explanadas en el libelo de la demanda objeto de la presente transacción. Ambas partes acuerdan en forma expresa en que, en virtud de la presente transacción, ninguna de ellas estará obligada a pagar los honorarios profesionales de abogados por cada uno por ellos contratados. TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo y cierre del expediente. En consecuencia este Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena agregar a los autos, comprobante del pago de la correspondiente indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso, y fotostato de cheque. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y diecinueve de la tarde (3:19 p.m.) del día de hoy, viernes cuatro (04) de junio de 2010. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA


ABG. YURAIMA LUSINCHE




PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO