REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, lunes siete (07) de junio de dos mil diez
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000453
PARTE ACTORA: ciudadano RUBEN DARIO GRANADILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-7.060.754.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ciudadana Abg. MILAGROS BOLIVAR. INPREABOGADO Nro. 42.080.
PARTE DEMANDADA: FLETES SIDERURGICOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ y la ciudadana Abg. ELIMAR PEÑA. INPREABOGADO Nros. 62.998 y 132.087 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes siete (07) de Junio de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la parte demandada FLETES SIDERURGICOS, C.A, mediante su co apoderada judicial, Abg. ELIMAR PEÑA, Inpreabogado Nº 132.087. En este caso la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 151 ° y 200 °.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA


Abg. Yuraima Lusinche


EL SECRETARIO
Abg. Giovanni Ruocco.


PARTE DEMANDADA