REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151°
ASUNTO: DP31-L-2010-000223
PARTE ACTORA: ALVARO LINARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-, V.- 8.689.768
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA)
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano Alvaro Linares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.689.768, domiciliado La Victoria, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Olimpia Pulido, venezolana, mayor de edad, domiciliada en La Victoria, titular de la cédula de identidad número 14.276.051 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.707, por una parte y, por la parte demandada PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito el 2 de marzo de 1959 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 30 del Tomo 8-A-Pro, representada por Mariana A. Amparan Cróquer, también venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, aquí en tránsito, titular de la cédula de identidad número 9.972.849 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.261, carácter el suyo que se evidencia de poder otorgado el 13 de octubre de 2006, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el número 75 del Tomo 189; quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: ALEGATOS DEL ACTOR. 1.- El 21 de mayo de 2009 ingresó a prestar servicios PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, ocupando el cargo de Ayudante de Soldadura y adscrito al Taller San Mateo, ubicado en la Calle El Vapor de dicha localidad. 2.- El 21 de octubre de 2009, la Dra. Areli Arias Osorio, Médico Cirujano Especialista en Salud Ocupacional e Higiene del Ambiente Laboral, inscrita en el INPSASEL bajo la nomenclatura alfanumérica MIRO78033374 y en el M.S.D.S. bajo el número 42.984, le practicó un examen clínico que arrojó el siguiente diagnóstico: 2.1.- Hernia Discal L4- L5 Lateral Izquierda, 2.2.- Lumbalgia Crónica, y 2.3.- Sobrepeso. 3.- PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, pese a estar en conocimiento de la situación médica anteriormente descrita, se negó a asumir su responsabilidad, indemnizarlo, cubrir los gastos de la operación, medicamentos y rehabilitación, así como también a pagar su salario diario durante los días de reposo y a imputarlos a mi tiempo de servicios para todos los efectos. 4.- Adicionalmente, el 4 de junio de 2010 el actor fue despedido injustificadamente por el Ing. Aníbal Ziems. 5.- Como consecuencia de la desidia de PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA en facilitarle las cantidades de dinero necesarias para costear su intervención quirúrgica, tratamiento médico post-operatorio y medicamentos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 70, 72, 79, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo-LOPCYMAT, ahora el actor padece de una discapacidad temporal y parcial progresiva la cual, asumiendo que fuese operado mañana mismo, tardaría aproximadamente 45 días en surtir efecto para sanarse completamente y poder reinsertarse al mercado laboral. 6.- En razón de ello, el actor demandó a PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA para que conviniera o en su defecto fuese condenada a pagarle las siguientes cantidades de dinero: 6.1.- Importe de intervención quirúrgica y reposo: PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA le adeuda una indemnización equivalente al importe de la intervención quirúrgica que requiere, es decir, Bs. 56.000,00. Prestaciones e indemnizaciones sociales acumuladas:
Tiempo efectivo de servicios: 1 año y 24 días
Salario promedio mensual: Bs. 1.992,90
Salario básico diario: Bs. 66,43
Último salario promedio diario: Bs. 83,32
Último salario integral diario: Bs. 94,57
Utilidades: 90 días por el salario promedio de Bs. 83,32, da un total de Bs. 7.498,80.
Vacaciones y bono vacacional: 65 días de salario promedio por año por el salario promedio de Bs. 83,32, da un total de Bs. 5.415,80.
Vacaciones Fraccionadas:75 días por el salario promedio de Bs. 83,32, arroja un total de Bs.6.249,00.
Prestación de Antigüedad: 55 días por el salario integral de Bs. 94,57, da un total de Bs.5.201,35.
Indemnización por despido injustificado: 30 días de salario integral a Bs. 94,57, da un total de Bs. 2.837,40
Indemnización sustitutiva del preaviso: 30 días de salario integral calculados a Bs. 94,57, da un total de Bs.2.837,40
Total: Bs.86.039,75.
ALEGATOS DE PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA. 1.- PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA admite la existencia de la relación de trabajo alegada por el actor, así como también la fecha de ingreso, de egreso, cargo y motivo de terminación, así como también acepta y reconoce adeudarle las prestaciones e indemnizaciones sociales descritas en el primer acápite de este documento. 2.- PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA niega, rechaza y contradice enfática y categóricamente, que el actor padezca de enfermedad ocupacional alguna y, por ende, niega, rechaza y contradice adeudarle cantidad de dinero alguna por concepto de importe de la intervención quirúrgica y reposo. En efecto, las discopatías, nomenclatura médica correcta para denominar a las mal llamadas hernias discales (ya que los tejidos que no son blandos no pueden herniarse) estadísticamente están presentes en el 20% a 40% de la población, sin necesidad de que su aparición esté asociada a la prestación de servicios remunerada. De manera que, en el supuesto, negado e imposible caso que el actor efectivamente padeciera de una discopatía lumbar como la descrita en el libelo, de todas maneras PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA no le adeudaría indemnización alguna, por ser común el origen de dicha patología. ACUERDO TRANSACCIONAL. A los fines de terminar el presente litigio, así como de precaver pleitos eventuales, PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA ofrece un pago único de Bs. 75.000, desglosado de la siguiente manera:
Concepto Días Bs.
Prestación de antigüedad 55 2.622,66
Pago terminal de antigüedad 17 1.607,76
Acumulado de intereses 242,79
Indemnización por despido inj. 30 2.837,40
Indemnización sust. del preaviso 30 2.837,40
Vacaciones 75 6.249,00
Utilidades fraccionadas 47,46 3.954,37
Bonificación especial, única e irrepetible 54.665,01
Deducciones
INCES 5,46
Cuota sindical de la Federación 10,93
Total 75.000,00
El actor declara aceptar en todas y cada una de sus partes la oferta antes descrita, la cual paga le es pagada en este acto mediante cheque número 41814528, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de Bs. 75.000,00, a nombre, orden y cuenta del actor y a su más entera y cabal satisfacción, por lo que declara que nada más tiene que reclamar a PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA, sus accionistas, sus Director, sus administradores, sus representantes ni sus relacionadas, por ningún concepto, derivado o no de la relación de trabajo descrita en el presente documento, por haber quedado su reclamo definitivamente terminado y transigido. En razón de lo anterior, las partes, actuando de mutuo acuerdo, solicitan al ciudadano Juez la homologación de la presente transacción, así como el cierre y archivo del expediente identificado con la nomenclatura alfanumérica DP31-L-2010-000223. Es todo.