REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000238
PARTE ACTORA: BISMARK SAUL MORA SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-17.717.851
PARTE DEMANDADA: CENTRAL EL PALMAR, S.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano abogado LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, titular de la cedula de identidad V-13.770.920, Inpreabogado N° 94.443, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A. compareció el ciudadano abogado LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, Inpreabogado Nº 7.260, en su carácter de apoderado judicial quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados en este acto. Cancelándose en este acto mediante un cheque de de gerencia N° 07245748, cuenta corriente N° 01050061371061000052 emitido contra el Banco Mercantil a Nombre del ciudadano BISMARK S. MORA de fecha 21-06-2010. SEGUNDA: En este estado el ciudadano abogado LUIS EDGARDO COLMENARES DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega al apoderado judicial de la parte actora cheque de de gerencia N° 07245748, cuenta corriente N° 01050061371061000052 emitido contra el Banco Mercantil a Nombre del ciudadano BISMARK S. MORA de fecha 21-06-2010. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En este acto ambas partes aceptan recibir sus escritos de pruebas. Es todo