REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-00057
ASUNTO: DP31-L-2008-000129
PARTE ACTORA: ciudadana MAYERLIN COROMOTO DIAZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº 17.970.305.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nº 101.0888.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO COMERCIAL KLASS-5.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OPHIR CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha martes quince (15) de junio de dos mil diez (2010), suscrita por los Abogados JEBNNIFER MARIN Y OPHIR CEPEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.088 y 98.957, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte Demandante y Demandada, respectivamente, mediante la cual informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la controversia y que la parte Demandada a los fines de cumplir con el acuerdo logrado pagó a la Apoderada Judicial de la parte Demandante la cantidad de mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), a través de cheque Nº 67630581 girado contra el banco MERCANTIL de fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), a favor de la ciudadana MAYERLIN COROMOTO DIAZ MOGOLLON, por la cantidad referida, instrumento mercantil que fue recibido por la Apoderada Judicial de la parte Demandante a su entera y cabal satisfacción, por lo que ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación del acuerdo logrado y que se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, declara concluido el presente asunto y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía y por mandato expreso de los Artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
LA JUEZA
DRA. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON
MBV/ALC.
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