REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles nueve (9) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000333.

PARTE ACTORA: ciudadano ROBERTO ALEJANDRO IZQUIERDO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 14.644.805, hábil en derecho y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN CASIMIRO.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles nueve (9) de junio de dos mil diez, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por BENEFICIOS SOCIALES incoada por el ciudadano ROBERTO ALEJANDRO IZQUIERDO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.805, contra el “MUNICIPIO AUTONOMO SAN CASIMIRO”; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, la Abogada YARITZA BARROSO y del alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SÍ NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO; y por la parte demandada: SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SÍ NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO; En este estado la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio ABG. MARGARET BUENAÑO VILLARREAL, se pronuncia al respecto: Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio y sobre la base de lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda incoada por el ciudadano ROBERTO ALEJANDRO IZQUIERDO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.644.805, contra el “MUNICIPIO AUTONOMO SAN CASIMIRO”; Se deja constancia que en la presente Audiencia se dio cumplimiento a lo previsto en artículo 162 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues fue reproducida en forma audiovisual y concluida como se encuentra la audiencia oral, pública y contradictoria en el presente asunto, este Tribunal ORDENA incorporar el material audiovisual (CD) contentivo de la misma, bajo la modalidad de adhesión en un (01) folio útil a los fines de que forme parte del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que haya transcurrido íntegramente el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente sentencia, sin necesidad de auto expreso. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL




ALGUACIL TECNICO AUDIOVISUAL ABG. YARITZA BARROSO



ELSECRETARIO.


ABG. ARTURO LUIS CALDERON


MBV/alc.