REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000456
ASUNTO : NK01-X-2010-000075
JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante acta de fecha 03 de Junio de 2010, la Ciudadana Abogada MIRLA ABANERO DE VIVAS, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº número NJ01-P-2003-000456, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado FELIZ FRANCISCO SALAZAR ABREU, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en los artículos 260 concatenado con el Segundo aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescente y 377 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho relacionado con el Ordinal primero del Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de (identidad omitida), por las razones up supra.
Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 10 de Junio de 2010, se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Ciudadana Abg. MIRLA ABANERO DE VIVAS, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 02 al 03 de la presente incidencia, lo siguiente:
“…Yo, MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.154.583, en mi condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, desempeñándome actualmente como Juez Segundo de Juicio, luego de revisar la presente causa signada con el número NJ01-P-2003-000456 , me INHIBO de conocer de la misma en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, y de la decisión mediante la cual declaré INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público realizado en la presente causa, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, actué efectivamente durante una (01) audiencias como Jueza de Juicio, en la cual se escuchó el testimonio de un experto , estableciendo así un criterio sobre dicha declaración y los hechos, por lo que obviamente mi capacidad subjetiva ya está comprometida, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano FELIX FRANCISCO SALAZAR, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.-
Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ACUERDA agregar copia certificada de la presente acta en el cuaderno separado de Inhibición y remitir la incidencia con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. CUMPLASE.- …”
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, el cual a la letra reza:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)...;
5... (OMISSIS)...;
6... (OMISSIS)…,
7… (OMISSIS….
8... Cualquier otra cusa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
-II-
MOTIVA DE LA ALZADA
Como ya se refirió precedentemente, invocó la Juez inhibida que se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el alfanumérico NJ01-P-2003-000456, en virtud de que, desempeñándose como Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, declaró interrumpido el Juicio Oral y Público realizado en la causa principal, en fecha 03-06-2010, al tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que fue declarado como interrumpida la audiencia oral y pública, transcurriendo once (11) días desde la última suspensión de esa audiencia. Juicio JUICIO ORAL Y PUBLICO que se inicio en fecha 10 de Mayo de 2010, a los fines de juzgar al acusado FELIX FRANCISCO SALAZAR ABREU, el cual continúo en fechas 19 de Mayo de 2010, se suspende la continuación del juicio transcurriendo desde esa oportunidad once (11) días hábiles de despacho en las cuales no fue posible dar continuidad al juicio por la problemática de la huelga en el Internado Judicial del Estado Monagas, y siendo que durante el proceso de las celebración de las audiencias se recepcionaron distintos medios de pruebas, estableciendo un criterio sobre los hechos objeto del proceso, razón por la cual, su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los mismo y referente a la responsabilidad o no del acusado FELIX FRANCISCO SALAZAR AREU, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la Ciudadana Jueza Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien a pesar de haber planteado su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto Nº NJ01-P-2003-000456, de conformidad con lo establecido en el supuesto del Artículo 86 invocando el numeral 7°, considera esta Alzada que el numeral ajustado a lo expresado como circunstancias de la inhibición invocada, es el 8° de ese mismo artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NJ01-P-2003-000456, de conformidad con lo establecido en el supuesto del Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.
-III-
DECISION
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2003-000456, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 del Código Adjetivo Penal.
Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NJ01-P-2003-000456, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.
La Jueza Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Jueza Superior (Ponente),
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
La Jueza Superior
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ALVAREZ ALVAREZ SANCHEZ
MMG/MYRG/MMG/MEAS/Jasmín.
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