REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2010-000104
ASUNTO : NG01-X-2010-000006
Me corresponde conocer de la presente incidencia, surgida con motivo de la Recusación planteada en contra de la Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, quien se desempeña como Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, ello en acatamiento de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de que la jueza recusada es la Presidenta del Tribunal Colegiado.
Entregadas como fueron las actuaciones en data 15 de Junio de 2010, siendo la oportunidad legal pautada por el Legislador en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no la recusación a la cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recusatorio que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considero que el escrito cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 92 y 93 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, dirigido a la Corte de Apelaciones; desprendiéndose del contenido del escrito que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, señalando en forma precisa las causales en las cuales (de acuerdo a su apreciación) se funda la recusación. En consecuencia, se estima ADMISIBLE, la recusación interpuesta por la abogada LESAIDA MADRID NORIEGA, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVERO PÉREZ, acusado en el asunto principal, así como las pruebas por ella promovidas, por haber señalado la recusante su necesidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos denunciados. De otro lado, se admiten también las pruebas promovidas por la jueza recusada abogada Doris María Marcano Guzmán en su informe realizado con motivo a la recusación interpuesta, por desprenderse de la recusación la pertinencia y necesidad de este medio de prueba para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y como quiera que en la incidencia promovieron pruebas; se ordena FIJAR PARA EL DÍA VIERNES 02 DE JULIO DEL AÑO 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, (fecha tomada de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda llevada por secretaría de Corte), para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; donde serán evacuadas oralmente las PRUEBAS planteadas en la presente incidencia que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE la RECUSACION interpuesta, por ella abogada LESAIDA MADRID NORIEGA, en su condición de defensora del acusado JOSE RAMÓN RIVERO, en contra de la abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se admiten las pruebas promovidas tanto por la recusante como por la recusada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA EL DÍA VIERNES 02 DE JULIO DEL AÑO 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal (fecha tomada de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda llevada por secretaría de Corte); donde serán evacuadas en presencia de las partes intervinientes, las PRUEBAS planteadas en la presente incidencia que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Jueza Superior,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ALVAREZ
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