REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 17 de junio de 2010.
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2010-000105
ASUNTO: NK01-X-2010-000007
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


Vista la inhibición planteada por la ciudadana ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, actuando en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2010-000105, en el cual aparece como acusado JOSÉ CEFERINO FERMÍN GARCÍA, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, en fecha 28/06/2007, desempeñándose como Jueza del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó la audiencia preliminar, en el asunto principal NP01-P-2005-005429, seguida contra el mencionado ciudadano, alegando que entre otros pronunciamientos admitió tanto la acusación fiscal y analizó elementos que obran en la causa, fundamentado su inhibición, la ciudadana Jueza Temporal, en la circunstancia dispuesta en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, en su carácter de Jueza Presidente de este Tribunal Colegiado, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:
- I -
ANTECEDENTES


1.1. En fecha 14/06/2010, la ciudadana Abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2010-000105, interpuesto por el ciudadano Abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, actuando como defensor del acusado de marras; acta esa que, en copia certificada, corre inserta en el presente asunto, en folios 02, de la cual se lee:
“…En el día de hoy, catorce (14) de Junio del año dos mil diez (2010), comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, quien suple temporalmente por período vacacional a la Abogada Ana Natera, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2010-000105, contentivo de Recurso de Apelación de Autos planteado por el abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo en su carácter de defensor privado del ciudadano José Ceferino García Fermin, en contra de la decisión fechada 13 de Mayo de 2010 mediante la cual se acordó constituir de manera unipersonal el Tribunal que juzgará a su defendido. Ahora bien, debo señalar que desempeñándome como jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, en fecha 28-06-2007 realicé la Audiencia Preliminar en el presente asunto principal NP01-P-2005-005429, donde admití la acusación fiscal y analicé los elementos obran en la causa; motivo por el cual en fecha 27-10-2008, procedí a plantear inhibición en el recurso NP01-R-2008-126, la cual fue declarada con lugar en aquella oportunidad. Es el caso que, la referida actuación como jueza en el asunto principal (Realización de Audiencia Preliminar) ha formado en mi subjetividad un criterio en cuanto al acusado José Ceferino García que me impide conocer de forma imparcial de cualquier incidencia que se plantee en la causa, y es por ello que, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la objetividad que debo mantener al momento de decidir la presente incidencia recursiva, se encuentra seriamente comprometida, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2010-000105, asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos, y ordene la apertura del cuaderno separado para la resolución de la presente incidencia. La prueba de lo aquí expuesto...” (Cursiva de este Tribunal de Alzada).



1.2. De la revisión dispensada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a las actuaciones que conforman el asunto principal N° NP01-P-2005-005429, se evidencia que en fecha 28/06/2007 se efectuó la celebración de la audiencia preliminar, dictándose de inmediato el respectivo auto de apertura de Juicio, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana Jueza abstenida, desempeñándose como Jueza del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió la misma, admitiendo totalmente la acusación fiscal presentada, declaró sin lugar la solicitud de revisión de Medida, requerida por la defensa, y ordenó el pase a juicio, en el asunto principal antes indicado, seguido al acusado JOSÉ CEFERINO GARCÍA FERMÍN, relacionado con el recurso objeto de la inhibición.

- II -
ANÁLISIS

Mediante acta fechada 14/06/2010, la ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2010-000105, contentiva de un asunto en apelación, por considerar que en fecha anterior, 28/06/2007, realizó audiencia preliminar y suscribió auto de apertura de juicio en el mismo asunto penal principal que guarda relación con la incidencia en apelación de la cual se abstiene de conocer. Ante tal proceder, la inhibida adujo que emitió opinión respecto al punto focal en la presente apelación.

Así las cosas, resulta evidente que la ciudadana Jueza Temporal inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en apelación N° NP01-R-2010-000105, puesto que, se encuentra demostrado en autos, que intervino anteriormente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2005-005429, emitiendo pronunciamientos que ameritó revisar el fondo de las actas mediante la cual admitió totalmente la acusación fiscal, lo que implica que, se encuentra incursa en el primer supuesto dispuesto en la causal séptima del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues emitió opinión en la causa con conocimiento de la misma, y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Superior Temporal, en este Tribunal colegiado, órgano este que tiene pendiente resolver una incidencia en apelación, interpuesta en actas de aquel asunto principal (NP01-P-2006-002968), por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2010-000105. Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Temporal Abogado MILANGELA MARÍA MILLAN GOMEZ, de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2007-000151, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, Defensor Privado del acusado JOSÉ CEFERINO FERMÍN GARCÍA, por estimar esta Juzgadora que la Juez inhibida, emitió opinión sobre el caso y los hechos controvertidos en el recurso de apelación antes indicado, y que la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en cuestión. Y así se decide.
- III -
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILANGELA MARÍA MILLAN GOMEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NP01-R-2010-000105, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, Defensor Privado del acusado JOSÉ CEFERINO FERMÍN GARCÍA.
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MARÍA MILLAN GOMEZ, para conocer como ponente el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NP01-R-2010-000105. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-

La Juez Superior Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ





DMMG/MEAS/djsa.**