REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 09 de Junio de de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2004-000066
ASUNTO: NP01-R-2010-000036
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN
Mediante sentencia dictada en fecha 08-01-2010 y publicada el día 04-02-2010, el ABG. LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ, a cargo para el momento del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a los acusados JOSÉ ALEXIS MARCANO CHIRINOS y CARLOS JOSÉ JULIO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.419.979 y V-15.815.242, respectivamente, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2004-000066, imputándoseles en el acto procesal respectivo la comisión de los delitos de AUTOR MATERIAL EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal Vigente y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282, en concordancia con el artículo 87 del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos -respecto a José Alexis Marcano Chirinos-, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 y 87 del Código Penal Vigente Venezolano para el momento de suscitarse el hecho punible y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 y 282 del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos -en relación a Carlos José Julio Rojas-, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ RAFAEL AROCHA RIVERO.
Contra ese fallo fueron interpuestos sendos Recursos de Apelaciones, por los Profesionales del Derecho CARLOS LENIN FIGUERA, con el carácter de DEFENSOR PRIVADO del acusado JOSÉ ALEXIS MARCANO CHIRINOS, en fecha 23-02-2010, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; y ROSALBA VALDERREY DE BRAZÓN, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, con el carácter de defensor designado al acusado CARLOS JOSÉ JULIO ROJAS, el día 04-03-2010, conforme a lo previsto en los ordinales 2°, 3° y 4° del citado artículo.
Recibidas como fueron las presentes actuaciones emanadas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en este Tribunal Colegiado, en data 25-05-2010, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a la misma en la referida fecha, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos, esta Alzada para emitir el pronunciamiento respectivo, observa:
-I-
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
Interpuestos como se comprueba del contenido de los escritos recursivos presentados por los ABG. CARLOS LENIN FIGUERA, Defensor Privado del acusado JOSÉ ALEXIS MARCANO CHIRINOS, quien plantea su impugnación en las causales objetivas previstas en los numerales 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y la ABG. ROSALBA VALDERREY DE BRAZÓN, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, a quien le fue asignada la defensa del acusado CARLOS JOSÉ JULIO ROJAS, basando su impugnación en los numerales 2ª, 3ª y 4ª del artículo 452 del Código Orgánico Procesal, considera esta Corte de Apelaciones, a fin de decidir sobre la admisibilidad o no de los mismos, se aprecia de las actas que, en fecha 04-03-2010, la ciudadana ABG. ROSALBA VALDERREY DE BRAZÓN, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, a quien le fue asignada la defensa del acusado CARLOS JOSÉ JULIO ROJAS, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 08-01-2010 y publicada el día 04-02-2010, por el ABG. LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ, a cargo para el momento del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, basando su impugnación en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose además del cómputo que cursa a los folios del 203 al 206 de la presente incidencia en apelación, certificación expedida por el ciudadano Secretario Administrativo del aludido Juzgado en funciones de Juicio, de cuyo contenido se desprende en extracto lo siguiente:
“…Quien suscribe ABG. JULIO RIVAS, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, HACE CONSTAR: Que en fecha 04/02/2010 fue publicado el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria dictada a los acusados JOSÉ ALEXIS MARCANO CHIRINOS y CARLOS JOSÉ JULIO ROJAS, la cual fue publicada fuera del lapso legal establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cierto es que no consta a los autos el resultado boletas de notificación dirigidos a la…Defensa Pública Quinta Penal ABG. ROSALBA VALDERREY…de la Publicación del fallo de fecha 04-02-2010, del Texto Integro de la Sentencia Condenatoria, pero es el caso que…la Defensa Pública Quinta Penal ABG. ROSALBA VALDERREY, quien la ejercía conjuntamente con el Defensor ABG. FERNANDO UBIEDA, solicito copias es fecha 10-02-2010, entendiendo quien preside el tribunal que ambas defensas públicas se encuentran en conocimiento de la publicación de la sentencia, ya que las copias que solicitan versan sobre ese instrumento… TERCERO: La Defensora Pública Quinta Penal ABG. ROSALBA VALDERREY, en fecha 10-02-2010 en la cual solicito las copias certificadas solicitadas por ante el Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, venciendo el lapso para interponer el recurso en fecha 26-02-10 presentado el recurso en fecha 04-03-2010…”. (De esta Alzada la cursiva, subrayado y negrilla).
Observa este Tribunal Colegiado que del contenido del computo realizado por el Tribunal de Instancia antes trascrito, deja asentado que el lapso para interponer el recurso de apelación vencía en fecha 26/02/2010 y fue presentado en fecha 04/03/2010, emergiendo de ese mismo computo en el particular primero que las ciudadanas Raiza Arcia, Carlos Marquez, Lilia Margarita Olivero y Franyelis Arocha, fueron notificadas en fecha 19 de Febrero de 2010, constando en autos que éstas fueron las últimas notificaciones realizadas y que la sentencia es publicada fuera del lapso legal para ello, en consecuencia, muy a pesar de que el Juez procedió a realizar cómputos por separado dependiendo de la notificación de cada una de las partes, estima esta Alzada necesario señalar que la jurisprudencia patria es abundante, pacífica y reiterada al sostener que el lapso de apelación corre a favor de ambas partes, y además está sujeto a los principios de preclusión y tempestividad que rige la celebración de los actos procesales, este principio de preclusión establece que los actos procesales deben celebrarse dentro de una coordenada temporal específica, delimitada en su inicio y final, en resguardo del derecho de petición y de defensa que ampara a las partes en juicio, por estas razones, el lapso para apelar comienza desde que consta en autos la realización de la última de las notificaciones, cuando la sentencia es publicada fuera del lapso legal para ello. Establecido lo anterior, debemos determinar que la fecha a tomar en cuenta para delimitar el inicio del lapso para apelar para todas las partes comenzó el día siguiente al 19 de Febrero de 2010, es decir el día 20 de Febrero de 2010, motivo por el cual resulta evidente que ambos recursos se encuentran dentro del lapso legal, toda vez que el recurso interpuesto por la Abg. Rosalba Valderrey fue presentado en fecha 04 de Marzo de 2010 y el Abogado Lenin Figueroa en fecha 23 de Febrero de 2010, conclusión a la que arribamos tomando en cuenta el calendario judicial, habida cuenta que el Tribunal de Primera Instancia no señaló los días de despacho trascurridos, pero se hace innecesario porque tomando en cuenta el calendario judicial independientemente de que el Tribunal haya despachado o no ambos recursos fueron interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ultima notificación de las partes; aunado a lo anterior se observa de las actas que acompañan a los escritos en referencia que, los impugnantes de autos están legitimados para presentarlos e interponerlos y, que indica las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, los recursos de apelación presentados por la Defensa del acusado JOSÉ ALEXIS MARCANO CHIRINOS, y por la Defensa Designado al acusado CARLOS JOSÉ JULIO ROJAS. Y así se decide. (Subrayado, cursiva y negrilla de la Corte).
- II -
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE los recursos de apelaciones interpuestos en fecha 23-02-2010 y 04-03-2010, por el Profesional del Derecho CARLOS LENIN FIGUERA, con el carácter de DEFENSOR PRIVADO del acusado JOSÉ ALEXIS MARCANO CHIRINOS, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y ABG. ROSALBA VALDERREY DE BRAZÓN, DEFENSOR PÚBLICO QUINTO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, a quien le fue asignada la defensa del acusado CARLOS JOSÉ JULIO ROJAS, basando su impugnación en los numerales 2ª, 3ª y 4ª del artículo 452 del Código Orgánico Procesal, respectivamente, contra la decisión publicada en fecha 04-02-2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2004-000066, seguido a los acusados JOSÉ ALEXIS MARCANO CHIRINOS y CARLOS JOSÉ JULIO ROJAS.
SEGUNDO: FIJA el día MIERCOLES 23 DE JUNIO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Regístrese, publíquese, y notifíquese la presente decisión.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ.
DMMG/MYRG/ANV/MGBM/djsa.**