REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003512
ASUNTO : NP01-R-2010-000097
PONENTE : ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 10 de Mayo del año en curso, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-003512, se DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS ANDRES NOYA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Contra esta resolución judicial, interpuso Recurso de Apelación en fecha 15-05-2010, la Abg. VIDALINA MARIÑO RUIZ, en su condición de Defensora Privada del imputado Jesús Andrés Noya. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 del mes y año que discurren, se designó Ponente a la Abogada Milángela Millán Gómez, quien suple por período vacacional a la Abogada Ana Natera, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia verificándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su condición de Defensora Privada-legitimada activa para proponerlo- del imputado Jesús Noya, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto Primero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio diecisiete (17) de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, decretó una MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al Ciudadano JESUS ANDRES NOYA; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su condición de Defensora Privada del imputado Jesús Andrés Noya. Se niega por impertinente la prueba documental promovida en el numeral 4 del Capítulo Sexto del escrito de apelación, toda vez que es una decisión que -según la revisión del sistema juris2000- no guarda relación con el asunto donde aparece involucrado del imputado Jesús Andrés Noya. De otro lado, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. no obstante si se hace necesario requerir el asunto principal al tribunal de origen, por contener el recurso planteamientos que deben ser verificados en el mismo. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su condición de Defensora Privada del Imputado JESUS ANDRES NOYA, contra la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2010, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-003512. Se niega por impertinente la prueba documental promovida en el numeral 4 del Capítulo Sexto del escrito de apelación, toda vez que es una decisión que -según la revisión del Sistema juris2000- no guarda relación con el asunto donde aparece involucrado del imputado Jesús Andrés Noya

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Ofíciese al Tribunal Quinto de Control de este Estado Monagas, solicitando las actuaciones principales, las cuales se hacen necesarias para emitir el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior La Juez Superior Ponente (S),


ABG. MARIA YSABEL ROJAS ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ



La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SANCHEZ



MMG/ DMMG/MYR/MEAS/Erika