REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2002-000385
ASUNTO : NJ01-S-2002-000385
Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud realizada por la defensa en su escrito de descargo, en cuanto a que se declare extemporánea la acusación presentada por el Ministerio Público; este tribunal observa, de la revisión de la misma, que dicha acusación fue presentada dentro del lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano imputado fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional el 19 de febrero del presente año y fue notificado de la medida privativa que pesaba en su contra, desde esa fecha comenzó a correr el lapso que prevé el Artículo antes mencionado, y presentada la acusación en el lapso legal correspondiente, es decir, el día 19-03-10, mal podría esta juzgadora decretar que la mismo es extemporánea, por lo que se declara sin lugar su solicitud.
PRIMERO Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por parte del Fiscal para el Régimen de Transición del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS VERHELTS en contra del ciudadano SANTOS HITAIL RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 408 y en relación con el articulo 457 todos del código penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMON VELÁSQUEZ SOSA (occiso). Por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- De igual forma se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por ser lícitas, pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio
SEGUNDO: Admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye al acusados respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndole la palabra al acusado de autos, quien en forma particular y libre de coacción y apremio manifestaron su voluntad de No acogerse a ninguna de las Medidas de Prosecución del Proceso, asi como NO ADMITIR LOS HECHOS.-
TERCERO: Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.-
CUARTO:: En cuanto a la solicitud de libertad inmediata o en su defecto una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por el defensor del imputado, la misma se DECLARA SIN LUGAR, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, manteniendo incólume la medida acordada en su debida oportunidad.
QUINTO: Se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado por al defensa del imputado, vista la admisibilidad de la acusación.-
SEXTO: Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO del acusado: SANTOS HITAIL RIVAS, Venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de MARIA VALENTINA RIVAS (v) y de LORENZO TORRES(F), de profesión u oficio comerciante, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 19/10/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.456.691, domiciliado en MUNICIPIO GUANAGUANA LAS TRINCHERAS ESTADO CARABOBO CALLE LAS CLAVELLINAS CASA SIN NUMERO CERCA DEL CDI, asistidos por el Defensor Privado ABG. JOSÉ Manuel Rojas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 408 y en relación con el articulo 457 todos del código penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMON VELÁSQUEZ SOSA (occiso).; por haber sido la persona responsable de los siguientes hechos: “EL DIA 29/01/21995 SIENDO APROXIMADAMENTE las 01 de la madrugada en la via principal de viento fresco areo al momento que el ciudadano PEDRO RAMON VELASQUEZ SOSA, conducía su vehiculo MARCA FORD, MODELO F-750, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, COLOR AZUL PLACAS 295-NAK e impacto por la parte trasera al vehiculo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA TIPO PICK UP COLOR AZUL PLACAS 515-NAN conducida por el ciudadano YANNYS DARWIN PATETE a quien lo acompañaban su madre Patete Edelmira y los Ciudadanos Víctor Patete, Greylis Campos, Jesús Dimas, Y Otros Ciudadanos En Ellos Santos Hitail Rivas, Henry Romero, Romero Leonet Willians Alexander, Oca Patete Miguel Ángel, Romero Leonet Henry, José Ybelisario Hernández David Concepción a raíz del impacto estas personas salieron de la vía y el camión también se accidento quedando como a 100 metros de distancia de la camioneta, en consecuencia el ciudadano SANTOS HITAIL RIVAS tomo un hacha que se encontraba en la camioneta y en compañía de Henry Romero se dirigen al camión donde se encontraba el ciudadano PEDRO RAMON VELASQUEZ SOSA, mientras el resto del grupo intentaba sacar la camioneta del lugar donde ese encontraba por efecto del impacto una vez que estos logran sacar la camioneta y se disponen a desplazarse, los cuidadnos SANTO HITAIL RIVAS y HENRRY ROMERO, regresan afirmando que habían asesinado al señor del camión y que debían retirarse de allí lo antes posible, el ciudadano Romero leonett wilmer Alexander y oca Patete Miguel, se percataron que Santos Rivas tenia las manos sucias de sangre y Henry Romero su camisa, el primero amenazo de muerte a Dimas Jesús si este lo delataba, posteriormente se fueron, Mas adelante la camioneta se le espicha un neumático y la mayoría de los que la abordaban en la parte trasera , se retiran caminando del lugar y al poco rato llego la policía y detuvo a Danny Patete, Jesús Dimas y Yanny Patete”..
SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
OCTAVO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y a la Fiscalía para el régimen Transitorio del Ministerio Público, la Fase de Investigación. Maturín, a los nueve (09) días del mes de Junio del 2010. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario