REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001921
ASUNTO : NP01-P-2009-001921


Visto el escrito suscrito por el ciudadano ANGEL RAFAEL RINCONES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.403.235, en el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional, se le haga entrega de un vehiculo de su propiedad, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO: MONTE CARLO, TIPO COUPE, AÑO 1978, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 1237UHV104930, SERIAL DEL MOTOR: 18436572, PLACAS: A0E191, cuyos documentos originales cursan en las presentes actuaciones.- Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las presentes actuaciones, que el presente asunto se inició en virtud de la aprehensión del Ciudadano: ANGEL RAFAEL RINCONES, por funcionarios policiales en servicio de patrullaje, de la Policía del estado Monagas, al observar a un ciudadano dentro de un vehiculo, de color marrón, modelo Monte Carlos, placas AOE-191, que al notar la presencia policial se puso muy nervioso viendo hacia los lados, por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron se bajara del vehículo, una vez fuera del vehículo, el agente Yimmi Briceño al realizarle la respectiva inspección corporal, la requisa, previo cumplimiento de las formalidades legales, se le encontró en su poder específicamente en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de ciento ocho (108) BF, de diferentes denominaciones y la cantidad de ochocientos (800) bolívares fuertes en billetes de cincuenta (50) (Falsos) al igual dos celulares, también se le realizó una inspección al referido vehículo,… no encontrándose nada de procedencia dudosa dentro del mismo, por lo que se el impuso de sus derechos y fue trasladado conjuntamente con el vehículo hasta la comisaría de Caicara donde quedó identificado como ANGEL RAFAEL RINCONES, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 13.403.235, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-76, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, residenciado en la Calle Raúl Leoni, casa s/n., Municipio Ezequiel Zamora de Punta de Mata, estado Monagas, hijo de Noemí Rincones y de Héctor Rojas, el cual fue detenido y puesto a la orden de la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada CECILIA ARAY, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, donde en audiencia de presentación en sala de imputados de este Circuito Judicial Penal, el Representante de la Vindicta Pública solicito se decrete la Flagrancia en cuanto a la Aprehensión del imputado de autos, tal como lo prevé el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el Procedimiento a seguir sea por el procedimiento ordinario y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada con presentación cada ocho días.-

Asimismo riela en las actuaciones, Inspección Técnica N° 340, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el estacionamiento interno de la Delegación del CICPC, a un vehículo clase automóvil. Marca chevrolet, modelo monte Carlos, color marrón, placas AOE 191, año 1978, tipo coupe, la cual se encontraba en regular estado de uso y conservación.- Folio 9 de autos.-
Inspección Técnica N° 341, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la calle Rivas de la Población de Caicara de Maturín Estado Monagas, (Vía Pública), dejando constancia que se trataba de un sitio de SUCESO ABIERTO.- Folio 341 de autos.-

Experticia de reconocimiento legal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a los segmentos de celulosa decomisada al imputado.-
Experticia de DOCUMENTOLOGIA a fin de determinar autenticidad o falsedad del material suministrado, el cual consta de Dieciséis (16) ejemplares, con apariencia de billetes de Banco Central de Venezuela, entre otras, de circulación nacional de la denominación de cincuenta bolívares, todos con el serial C19679902, concluyéndose lo siguiente: 1.- Los dieciséis (16) ejemplares con apariencia de billetes de banco, de la denominación de cincuenta bolívares SON FALSOS.- 2.- los demás ejemplares que restan del total recibido,…SON AUTENTICOS.- Folio 24 de autos.-

Al folio 45 riela, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL, al vehiculo clase automóvil. Marca chevrolet, modelo Monte Carlo, color marrón, placas AOE 191, año 1978, tipo coupe, hecha por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en la cual se concluyó: “ LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SRIALES DE IDENTIFICACION EN SU ESTADO ORIGINAL”.-

Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley,
Así las cosas, a criterio de esta juzgadora, el ciudadano ANGEL RAFAEL RINCONES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.403.235, presentó la documentación legal respectiva, que lo acredita como propietario del bien solicitado.- Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que el documento de compra-venta, que riela a los folios del 62 y 63, y que quedó registrado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 07-10-09, bajo el N° 41, Tomo 56, de los libros de autenticaciones llevados por el referido registro y que fue presentado ante este Tribunal, por el solicitante ANGEL RAFAEL RINCONES, tiene valor acreditivo de propiedad, ya que fue emanado de un organismo público, cuyas características del vehículo, descrito en dicho documento coinciden con la solicitud del vehiculo involucrado en el presente asunto, no existiendo ningún impedimento para su entrega en CALIDAD PLENA, tomando en consideración que es el único solicitante, que dicho vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, aunado que la experticia de reconocimiento y avalúo real realizado al referido vehiculo, se concluyó que los seriales se encuentran originales..- Y así se DECIDE.

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la entrega del vehículo, con las siguientes características, MARCA CHEVROLET, MODELO: MONTE CARLO, TIPO COUPE, AÑO 1978, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 1237UHV104930, SERIAL DEL MOTOR: 18436572, PLACAS: A0E191, al ciudadano ANGEL RAFAEL RINCONES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.403.235, en CALIDAD PLENA.- Líbrese oficio al Estacionamiento “EL MAGO”, El Tejero estado Monagas, a los fines pertinentes.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.-

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,