REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003914
ASUNTO : NP01-P-2010-003914

Por recibido y visto los escritos que anteceden interpuestos, el primero, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita que el vehiculo tipo moto, marca Empire, color negro, placas AD1Z96D, serial de carrocería 812PDK00X9A001985, serial de motor KW16FMV9503269, sea puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidroga (ONA), quien tendrá el control, administración, guarda, custodia, conservación y disposición de dicho bien a tenor de lo preceptuado en los Artículos 63, 66 y 67 de la ley orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. El segundo, por el ciudadano ERNESTO RICARDO ROSALES VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.814.456, mediante el cual solicita se le haga entrega de una moto de su propiedad y anexa la documentación respectiva que lo acredita como propietario de la misma, asi como la decisión emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual se niega la entrega de la misma.- Se admiten dichos escritos, por no ser contrarios a derecho, en consecuencia, este tribunal una vez revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que este tribunal en fecha 21-05-10, dictó decisión en la cual acordó la Libertad inmediata y sin restricciones al ciudadano ERNESTO RICARDO ROSALES VELASQUEZ, por no encontrarse satisfecho el ordinal 2 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin menoscabo que la representación Fiscal continuara con las investigaciones. Asimismo se observa, que de los hechos que dieron origen a las investigaciones en el presente asunto, se encuentra involucrada el vehiculo moto que solicita el ciudadano Ernesto Ricardo Rosales Velásquez.- Ahora bien, si bien es cierto, este Tribunal decretó la libertad inmediata del ciudadano Ernesto Ricardo Rosales Velásquez, no es menos cierto, que dicha decisión, no es obstáculo para que la representación Fiscal, como director de la investigación, continúe con las investigaciones a los fines de recabar suficientes elementos de convicción que conlleven a sustentar su acto conclusivo, en tal sentido, y en virtud de tales circunstancia, es por lo que este tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho, es NEGAR preventivamente la entrega del vehiculo tipo moto marca Empire, color negro, placas AD1Z96D, serial de carrocería 812PDK00X9A001985, serial de motor KW16FMV9503269, hasta tanto la presentación Fiscal presente su acto conclusivo; en consecuencia, y en vista de la solicitud interpuesta por la representación Fiscal, acuerda la incautación preventiva del vehiculo moto antes descrita, y colocarla a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, todo de conformidad con los Artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Y ASI SEDECIDE.-

Por los alegatos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: NIEGA preventivamente la solicitud interpuesta por el ciudadano ERNESTO RICARDO ROSALES VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.814.456, hasta tanto la representación Fiscal interponga su acto conclusivo, y; SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, ACUERDA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHICULO TIPO MOTO, MARCA EMPIRE, COLOR NEGRO, PLACAS AD1Z96D, SERIAL DE CARROCERÍA 812PDK00X9A001985, SERIAL DE MOTOR KW16FMV9503269, Y COLOCARLA A LA ORDEN DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), todo de conformidad con los Artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese la presente decisión.- Líbrese el correspondiente oficio al organismo antes mencionado.- Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,