REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003225
ASUNTO : NP01-P-2008-003225
Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO SE ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. FRANCIA CARABALLO en contra de la ciudadana YANELBI MARBELIS PACHECO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- De igual forma SE ADMITE totalmente las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra la imputada de autos, por SER PERTINENTES, LÍCITAS, ÚTILES, Y NECESARIAS, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señaladas en el Libelo acusatorio.
SEGUNDO ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO A LA ACUSADA RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta a la misma, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea admitir los hechos? Quien manifestó en voz alta “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”.
TERCERO: Se mantiene incólume el principio de la comunidad de las pruebas.-
CUARTO: Se mantiene incólume la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuera impuesta a la acusada de autos en su oportunidad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto.-
QUINTO: Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO de la acusada: YANELBI MARBELIS PACHECO, Venezolana, de 29 años de edad, Estado Civil Soltera, hijo de Emilia Pacheco (V) y Ramón Iriarte (V), de profesión u oficio Ama de Casa, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 21/08/1981, m ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.768.872, teléfono 0426-2134951, pertenece a mi prima NERYELI, domiciliado campo MORICHAL, CALLE A, CASA NRO. 29, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, cerca de la cancha, por la presunta comisión del deleito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,., por haber sido la persona responsable de los siguientes hechos: “En fecha 01/02/2010 aproximadamente siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madruga, del día jueves 07-08-08 encontrándome en labores de patrullaje…en la calle principal del sector la pradera momento cuando avistamos a varios ciudadanos quines no quisieron identificarse por medios a represalias en contra de ellos o a sus familiares, notificándonos que en la segunda calle donde esta ubicada una fabrica se encontraba un ciudadano delgado, de piel blanca, de estatura baja… y una ciudadana delgada, de piel blanca…acto seguido de haber recibido la información nos trasladamos hasta la dirección…una vez allí visualizamos a una pareja con las vestimentas antes descritas parados al frente de la fabrica..procediendo de inmediato a darle la voz de alto…realizándole en ese momento la respectiva revisión corporal…no encontrándole nada encima al ciudadano…procede a la revisión de la ciudadana la misma le encuentra en su poder específicamente en sus partes intimas un envase plástico de color marrón transparente, con tapa blanca, que al ser destapado se observo que tenia en su interior varios envoltorios de papel aluminio, que al abrir uno de ellos contenía una sustancia sólida de color amarillento de la presunta droga denominada crack y dinero efectivo producto de la presunta venta”.”..
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
SEPTIMA: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la Fase de Investigación. Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del 2010. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario