REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000026
ASUNTO : NP01-O-2010-000026
Recibido como ha sido el Oficio N°. 2C-1908-2010 de fecha 09/06/2010, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control adscrito a esta sede judicial, mediante el cual informa, que mediante decisión dictada en esa misma fecha fue decretada la LIBERTAD INMEDIATA al imputado: TITO RAFAEL GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N. 13.476.2666, en virtud de que en fecha 22/11/2002, le había sido otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo, encontrándose el asunto seguido en su contra signado con el alfanumérico NJ01-P-2002-000108, en espera de la interposición del respectivo acto conclusivo; siendo las cosas así, estima esta instancia judicial declarar improcedente la Acción De Amparo en la Modalidad De Habeas Corpus, incoada por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA CABEZA, a favor del aludido ciudadano. Así se decide.
DECISIÓN
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, incoada por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA CABEZA, a favor del ciudadano TITO RAFAEL GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N. 13.476.2666.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los DIEZ (10) DÍAS del mes de JUNIO de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL