REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004786
ASUNTO : NJ01-P-2007-004786


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CON FUNDAMENTO EN LO PAUTADO EN LOS ARTÍCULO 318, CARDINAL 3°, 45 y 48, CARDINAL 7° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación del fallo emitido en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia celebrada en fecha 10/06/2010, mediante el cual fue declarado el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZULEIMA YAJAIRA ESCALONA HERNÁNDEZ, en virtud de haberse verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordada en fecha 19/02/2008, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A tal efecto, lo hace a tenor de lo pautado en los artículos 318, cardinal 3°, 45 y 48, cardinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en los términos que se indican a continuación:

IMPUTADO: EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO, venezolano, de 42 años de edad por haber nacido en fecha 13/08/1967, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.899.128, residenciado en la Calle 04, Manzana 16, Casa S/N° del sector Prado del Sur de esta ciudad.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según lo que se colige del texto del libelo acusatorio, ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

“Sic… En fecha 12/11/2007, siendo las 9:15 horas de la mañana, la ciudadana ESCALONA HERNÁNDEZ ZULEIMA YAJAIRA, venezolana, mayor de edad, con fecha de nacimiento 02/01/1971, casada, titular de la cédula de identidad V- 11.276.818, se presentó por ante la Fiscalía Décima Quinta del ministerio Público, con la finalidad de Denunciar, lo cual hace en los siguientes términos: “Tengo dieciocho años de casada , desde que vivimos juntos he sido agredida física, psicológicamente y sexualmente, y en el día de ayer en la noche me agredió por no querer tener relaciones con el, porque cada vez que llego de la calle quiere tener relaciones conmigo así no me haya bañado en todo el día, anoche me agredió, me empujó, medio cachetada, me dijo que me tenía que ir de la casa así fuera a patadas, pero que me iba a sacar a patadas, me dice que yo voy a la Universidad a putear, y quien sabe con cuantos hombre me habré metido. Tengo quince días que no duermo con el y entonces me va a buscar al cuarto de mis hijas y me lleva a la fuerza para el cuarto de el. Es todo.” En el resultado del Informe Médico Forense de fecha 12/11/2007, consta las lesiones que le produce el Imputado a la ciudadana ZULEIMA YAJAIRA ESCALONA, ya que le mismo se lee textualmente lo siguiente: EXAMEN FÍSICO: HEMATOMA Y EXCORIACIONES EN EL LABIO SUPERIOR Y LA LENGUA RESPECTIVAMENTE. EXCORIACIÓN EN LA GLANDULA MAMARIA DERECHA. HEMATOMA EN CARA EXTERNA TERCIO MEDIO DEL MUSLO IZQUIERDO.”. Lo cual ameritó un tiempo de curación de 08 días y un tiempo de reposo de 02 días, lo cual cura al folio 10. igualmente la menor ANDREA VALENTINA MARTÍNEZ ESCALONA, a través de Acta de Entrevista de fecha 29/11/2007, deja constancia que en esa oportunidad que ocurre el hecho, fue porque su papá fue a buscar a su mama´al cuarto para tener relaciones y comenzaron a discutir y comenzaron a golpearse, lo cual su mamá hizo para defenderse. …”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Mediante decisión de fecha 19/02/2008, le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO, como medida alternativa a la prosecución del proceso, siendo sometido a un régimen de prueba por el periodo de un (1) año, contados a partir de la citada fecha, bajo el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1) Presentarse cada treinta días por ante el hospital San Simón del sector La Cruz de esta ciudad y prestar cuatro horas de trabajo comunitario, y 2) Publicar una vez al mes en un periodico local artículos en contra de la violencia domestica; condiciones éstas que fueron satisfechas en su totalidad, tal y como quedó demostrado con la documentación que al respecto fue aportadas por su defensor al momento en que se desarrollaba la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia habiéndose verificado en su totalidad las condiciones que le fueron impuestas al acusado: EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso que le había sido acordada, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZULEIMA YAJAIRA ESCALONA HERNÁNDEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318, cardinal 3, 45 y 48, cardinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, a los fines de su resguardo y cuido. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO LA PRESENTE CAUSA, seguida al acusado: EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ ROMERO, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZULEIMA YAJAIRA ESCALONA HERNÁNDEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318, cardinal 3, 45 y 48, cardinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, a los fines de su resguardo y cuido.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los CATORCE (14) DÍAS de mes de JUNIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.










LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL