REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005362
ASUNTO : NP01-P-2008-005362
JUEZ: ABG. MANUEL PADILLA
SECRETARIA: ABG. KEDIN CALDERON
IMPUTADO: YONNI JOSE CASTILLO VERA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. BARBARA LUCERO
FISCAL DECIMO TERCERO. ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes Ocho (08) de junio de 2010, , siendo las 09:00 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que tenga la Audiencia Preliminar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano imputado YONNI JOSE CASTILLO VERA, ya identificado en las actas asistido por la Defensora Pública ABG. BARBARA LUCERO. Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. MANUEL PADILLA. Solicita al Secretario ABG. KEDIN CALDERON , verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA el ciudadano imputado YONNI JOSE CASTILLO VERA, debidamente asistido por el Defensor Público ABG. BARBARA LUCERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Juez advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente, se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de Pena respectivamente. Seguidamente, se le sede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA, para que exponga su acusación a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo esta la oportunidad legal para explanar ante el de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Publico lo hace en los términos siguientes: Ratifico el escrito acusatorio, En fecha 28 de Diciembre del 2008, siendo aproximadamente las 06.00 minutos de las tarde FUNCIONARIOS DEL Instituto Autónomo de Policía Municipal, el sub. Inspector MANUEL CEDEÑO, en compañía de EULOGIO GONZALEZ y LUIS RODRIGUEZ, en labores de inteligencia en la Avenida Bella vista de esta ciudad, avistamos un vehículo marca Hyundai, Modelo Accent, Color Azul, Placas MBO-43A, donde la persona que iba conduciendo el vehículo al percatarse de la comisión, optó una actitud sospechosa, motivo por el cual procedimos a retener al citado vehículo e identificarnos como funcionarios de esta Institución asimismo verificar la matrícula ya citada por el sistema sipol, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, vía telefónica el cual fue recibida por el centralista de guardia de dicha institución, manifestando que el referido vehículo se encuentra solicitado por ante la Sub. Delegación de Cumaná, estado Sucre, según expediente número I019.492, de fecha 21-12-2008, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, posteriormente trasladamos al ciudadano y al vehículo a la Comandancia quedando retenido. En este estado se le cede la palabra al Imputado ciudadano YONNI JOSE CASTILLO VERA, quien libre de apremio y sin coacción manifestó su decisión de NO declarar, lo cual hace de la Siguiente manera: NO DESEO DECLARAR. es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG, BARBARA LUCERO, quien expone: Rechazo, niego y contradigo las afirmaciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, y Solicito muy respetuosamente al Tribunal se le mantenga la medida cautelar Sustitutiva la cual viene disfrutando mi defendido. También solicito el pase a Juicio Oral donde podré demostrar la inocencia de mi defendido, pero quiero hacer la observación que utilizaron la buena fe de mi defendido. También me acojo al Beneficio de la comunidad de la Prueba, siempre y cuando beneficien a mi defendido, es todo.- En este Estado interviene el Juez quien expone: Oídas las exposiciones que anteceden y luego de una revisión exhaustiva comparativa entre el texto acusatorio y las actuaciones en las cuales se soporta, realizada a la integridad de las actuaciones que conforman el presente asunto, este órgano decisor con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado: YONNI JOSE CASTILLO VERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto de los medios de prueba promovidos y ofrecidos por el Ministerio Público, resulta palmario que de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del juicio oral y público, existe la alta probabilidad de que se de por demostrado el citado hecho punible y consecuencialmente su culpabilidad y responsabilidad en el mismo, dada la pertinencia, necesidad y utilidad que de ellos se deriva, a lo cual se aúna la licitud con que fueron recabados e incorporados al proceso, atendiendo el Régimen Probatorio a que se contrae el Título VII, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación se instruyó al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien manifestó libre de apremio y sin coacción que no admitía los hechos que le imputaban. Oída la manifestación de voluntad expresada por el acusado YONNI JOSE CASTILLO VERA, SE ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las presentes actuaciones. TERCERO: Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual goza actualmente el prenombrado acusado en los mismos términos en que oportunamente le fue aplicada. Así se decide. Hágase lo conducente. Cúmplase. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman. Siendo las 11:00 horas de la Mañana.-
El Juez,
ABG. MANUEL PADILLA
EL FISCAL 13° M P,
ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA
DEFENSA OCTAVA,
ABG. BARBARA LUCERO
EL IMPUTADO,
YONNI JOSE CASTILLO
VERA
El Secretario,
ABG. KEDIN CALDERON