REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002517
ASUNTO : NP01-P-2010-002517


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por el ciudadano: JOSE MARGARITO AMARISTA, contentivo de la solicitud del vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-350; CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA; USO: CARGA; PLACAS: 20RTAG; COLOR: VERDE; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3CU37318, y SERIAL DE MOTOR: 8CIL, el cual le pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO y documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolivar del Estado Monagas, quedando anotado bajo en N° 84, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese registro;. A tal efecto, estima menester establecer previamente las consideraciones siguientes.

Al folio 1 y su vto., riela Acta de Investigación Penal fechada 19/02/2010, suscrita por el funcionario: RICHARD GUERRA, adscrito al Área de Investigaciones de Vehículo dependiente de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, en la cual deja constancia entre otras cosas, que en horas de la mañana encontrándose de labores de servicio en la sede de la referido cuerpo de investigación criminal, se presentó una camisón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Comando Regional N° 07 Destacamento 77, Primera Compañía, Tercer Pelotón, al mando del sargento mayor de segunda Luís Rodríguez, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con el vehiculo: marca: Ford; modelo: F-350; clase: camión, tipo: estaca; uso: carga; placas: 20RTAG; color: verde; año: 1982; serial de carrocería: AJF3CP48996, y serial de motor: 8CIL, el cual fue retenido al ciudadano José Margarito Amarista, ya que el mismo al ser verificado el serial de carrocería AJF3CP48996, el cual portaba en su actualidad en el tablero, no corresponde al descrito en los documentos legales del referido vehiculo, y al ser verificado por el sistema integral de información policial (SIPOL), no registra por el sistema, y el serial de carrocería que aparece certificado de origen vale decir le corresponde al vehiculo MARCA: FORD; MODELO: F-350; CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA; USO: CARGA; PLACAS: 20RTAG; COLOR: VERDE; AÑO: 1982; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3CU37318, y SERIAL DE MOTOR: 8CIL, sin embargo al realizar la constatación de ambos seriales, (AJF3CU37318 carnet de circulación) y AJF3CP48996 (carrocería del motor del vehiculo), corresponde el primero a dicho vehiculo, mientras que el segundo no registra.-


Inserta al folio 2, cursa Inspección Técnica N° 086, realizada por el funcionario Darwin Martinez y Richard Guevara, a la parte externa e interna al descrito vehículo, en la cual se deja constancia del estado en que se hallaba para el momento de realizar dicha inspección.

En el folio 08, se encuentra inserto un Memorando, de la Sub-delegación de Carúpano estado Sucre, de fecha 29-10-2007, donde informan que en las actuaciones N° E-512.021, de fecha 07-02-96, se inició una averiguación por extravío de placas identificadas con el n° 443-BAS, signada al camión MARCA: FORD; MODELO: F-350; CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA; USO: CARGA; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3CP48996, y MOTOR: 08 Cilindros, y por error involuntario se colocó el serial de carrocería AJF3CU37318, siendo el verdadero srial de carrocería AJF3CP48996.-

Asimismo al folio 10, existe constancia de fecha 30-10-07, expedida por el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminslisticas Maturin estado Monagas, donde participan de lo indicado en el memorandun inserto al folio 8, y de igual manera que se estaban realizando los tramites ante el SIIPOL.-

A los folios 14 y 15, respectivamente, cursan documentos relacionados con la propiedad del vehículo en cuestión, donde aparece como vendedor el ciudadano: ALEXIS JOSE CABRERA CASTILLO, y como comprador el ciudadano JOSE MARGARITO AMARISTA, el cual fue debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolivar del Estado Monagas, quedando anotado bajo en N° 84, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese registro; datos estos que fueron corroborados, mediante llamada telefónica realizada al referido registro.-

Al folio 29, riela Experticia de de Serial de Carrocería y Motor, practicada al vehículo objeto del asunto sub examine, la cual arrojó los siguientes resultados:

“sic… CONCLUSIONES:
01.- Que Los seriales de carrocería donde se lee la cifra AJF3P48996, se encuentran ORIGINALES
02.-Que el vehiculo porta un motor V-8 CILINDROS.--…”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).

A los folio 31 y su vto, riela acta contentiva de Experticia Documentologia, practicada al vehículo objeto del asunto sub examine, la cual arrojó los siguientes resultados:

“sic… CONCLUSIONES:

01.- El certificado de Registro de vehiculo y el Certificado de Circulación para vehículos Automotores son AUTENTICOS.-…”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).

A los folios 38 y 99, respectivamente, cursa Acta de Negativa N° 0660-10, de fecha 25/03/2010, suscrita por la ABG. ÁNA CONDE, Fiscala Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue negada la entrega del vehículo de marras en atención a la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE MARGARITO AMARISTA.-


Ahora bien una vez examinado la integridad del contenido de las actuaciones que conforman el asunto sub examine, y ha podido constatar que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por hurto o robo, ni existe sobre el mismo denuncia o reclamo por parte de persona alguna, que el Serial de Carrocería y Motor AJF3P48996, es ORIGINAL, y que El certificado de Registro de vehiculo y el Certificado de Circulación para vehículos Automotores son AUTENTICOS, vale decir que el vehiculo MARCA: FORD; MODELO: F-350; CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA; USO: CARGA; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3CP48996, y MOTOR: 08 Cilindros es propiedad del ciudadano JOSE MARGARITO AMARISTA, y aun mas que el certificado de circulación es original, y efectivamente fue un error de transcripción en los organos competentes de seguridad, al colocar un serial de carrocería que no le corresponde al referido vehiculo, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es hacerle entrega EN PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-350; CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA; USO: CARGA; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3CP48996, y MOTOR: 08 Cilindros, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial pernal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano: JOSE MARGARITO AMARISTA, titular de la cédula de identidad N°. V-11.008.753, domiciliada en el Caserío La Acequia (Via Caripito-Carúpano), Casa sin número, del estado Monagas, el vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-350; CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA; USO: CARGA; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3CP48996, y MOTOR: 08 Cilindros, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al representante o encargado del Estacionamiento DE VERO C.A., sector Los kilómetros, Caripito estado Monagas, a los fines de que haga entrega inmediata del descrito vehículo. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al PRIMER (01) DÍA del mes de JUNIO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación. Conste.-
LA JUEZA


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA


LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO