REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002441
ASUNTO : NP01-P-2010-002441
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud de que la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público del Estado Monagas a favor del ciudadano FRANKY ANDRADE MORENO MARTINEZ portador de la cedula de identidad Nº V- 15.080 431, por considerar que no se desprende del Acta de Entrevista tomada a la ciudadana Victima que haya algún tipo de delito calificado en la Ley Orgánica que regula la materia, por lo que riela en actas no se ejerció acción alguna que constituyera tal delito, pudiendo producirle con esto algún tipo de inestabilidad física o emocional a las referida ciudadana, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la Representación Fiscal, al convencimiento de que el hecho objeto del proceso, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del referido delito por parte del referido ciudadano en forma objetiva, con respecto a la ciudadana MICNELLYS JOHANA OCHOA CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.548.516.
Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide que el procedimiento de aprehensión practicado por funcionarios adscrito a la División de investigaciones penales de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, plasmado en el acta policial respectiva, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “El hecho cuya investigación nos ocupa, que la investigación se inicio en fecha 02-04-10, en virtud de actuaciones recibidas de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Temblador Estado Monagas, realizada con objeto de procedimiento realizado en fecha 01-04-2010, una ciudadana identificada como Micnellys Johann Ochoa Campos, vengo a denunciar a un sujeto desconocido quien en horas de la noche de ayer andaba en un carro de color azul, estaba trabajando de taxi, serian como las 8:30 a 9:00 horas de la noche de ayer como me disponía ir a mi casa, entonces paso este señor y me monte le dije que me llevara a mi casa cuando íbamos pasando servicios públicos de esta localidad, el señor siguió adelante, me pareció extraño entonces le dije que para donde iba, me dijo que iba a buscar a su esposa en una escuela, pero no se detuvo, cuando paso los obstáculos de esta oficina no se detuvo para nada y vi que agarro para ningún lado y siguió adelante, entonces abrí la puerta como a la altura del restaurante Jardín del Edén de esta localidad, es cuando este tipo vio que abrir la puerta y se paro entonces yo aproveche salirme del carro y Salí corriendo, entonces el señor siguió adelante entonces me metí en una casa y pedí que por favor me regalaran una llamada y les dije lo que me había pasado, llame a mi familia y me vinieron a buscar entonces hoy en la mañana andaba con mi hermano de nombre Johani Ochoa, cuando íbamos pasando por el frente de los bomberos de esta localidad, vi el carro y me asuste, cuando veo al chofer del carro me asuste mas porque era el mismo tipo de anoche, pero con una ropa diferente y le dije a mi hermano que ese era el carro y el tipo que intento abusar de mi anoche, entonces mi hermano lo cruzo con el carro y se bajo enfurecido y le dio varios golpes, entonces llego un funcionario de la PTJ de Temblador y nos que fuéramos a la oficina a colocar la denuncia y este funcionario se trajo el carro que tenia este tipo”. Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento por parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano FRANKY ANDRADE MORENO MARTINEZ portador de la cedula de identidad Nº V- 15.080 431, ya que se encuentran sastifechos los extremos legales para considerar extinta la acción penal del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que no se desprende del Acta de Entrevista tomada a la ciudadana Victima que haya algún tipo de delito calificado en la Ley Orgánica que regula la materia, por lo que riela en actas no se ejerció acción alguna que constituyera tal delito, pudiendo producirle con esto algún tipo de inestabilidad física o emocional a las referida ciudadana, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANKY ANDRADE MORENO MARTINEZ portador de la cedula de identidad Nº V- 15.080 431, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1º del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Publíquese, Notifiquese a las Partes y Librese Oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido y anexo copia certificada de la decisiòn. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO
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