REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007438
ASUNTO : NP01-P-2009-007438
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en virtud de la AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís Alberto Figuera Martínez (V) y de Carmen Yolanda Meza de Figuera (V), de profesión u oficio Vendedor de la Distribuidora KTDC, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11-07-1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.604.386, Teléfono: 0414-3236046, domiciliado en: Urbanización Alberto Ravell, Calle 30, Edificio Areo, Piso 2, Apartamento 2-D, al lado de la Cancha Deportiva, Maturín Estado Monagas; quien ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra la ajustando la calificación la fiscal del Ministerio Publico al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 409 del Código Penal, observándose: “El día Trece de Diciembre de dos mil Nueve (13/12/2009) siendo aproximadamente 02: 05 horas de la mañana; cuando los funcionarios policiales ROMER ALEJANDRO CENTENO GIL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.412.832, ROLANDO JOSE VILLALBA TERESEN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.633.877, YULIMAR DEL VALLE LEIVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.508.877, DOUGLAS ALEXANDER DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.085.177, adscritos A (POLIMONAGAS); se encontraban prestando servicio en un punto de Control ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, frente a la Estación de Servicio El Escorpión, el Imputado GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.604.386, quien conducía bajo efecto etílico, el conductor del vehiculo RENAULD, color NEGRO, placa MFO-81P, año. 2008, modelo LOGAN, perdió el control del mismo, desplazándose hasta el lugar donde se encontraban los funcionarios mencionados, logrando impactar contra la humanidad del funcionario DOUGLAS ALEXANDER DURAN el cual falleció posteriormente el día 15-12-2009, a consecuencia del politraumatismo sufrido el mismo mientras se encontraba en terapia intensiva, asimismo resultó lesionada en el brazo izquierdo la ciudadana YULIMAR DEL VALLE LEIVA” Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 409 del Código Penal.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Douglas Alexander Duran Rodríguez (occiso). Así mismo se revisa la Medida de Presentaciones del ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA extendiéndosela este Tribunal a cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se acuerdan las Copias Certificadas solicitadas por la Defensa y por las Victimas.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís Alberto Figuera Martínez (V) y de Carmen Yolanda Meza de Figuera (V), de profesión u oficio Vendedor de la Distribuidora KTDC, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 11-07-1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.604.386, Teléfono: 0414-3236046, domiciliado en: Urbanización Alberto Ravell, Calle 30, Edificio Areo, Piso 2, Apartamento 2-D, al lado de la Cancha Deportiva, Maturín Estado Monagas; por encontrarse responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 409 del Código Penal., a cumplir la pena de CONDENA a cumplir con la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las VICTIMAS: YORLENIS ZAMBRANO Y YULIMAR LEIVA, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano que se le atribuye, no excede de cinco años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajándole solo 1/2 de la misma; quedando en consecuencia la pena señalada de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Se exime del pago de las costas procesales al condenado por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos.
Se exime del pago de las costas procesales al condenado por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen a la acusada del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
EL SECRETARIO
ABG. KEDIN CALDERON