REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002540
ASUNTO : NP01-P-2008-002540


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18-11-08, al ciudadano JEAN CARLOS FEBRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CRISELIDA EVARISTE.

Ahora bien al ciudadano JEAN CARLOS FEBRES, en fecha 18-11-08, se le impusieron las siguientes condiciones:

1. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas;
2. Permanecer en un trabajo o empleo, estable;
3. La presentación periódica Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse no supera en su limite máximo de tres año, por ende no puede existir el peligro, ni mucho menos de obstaculización en la investigación, toda vez que en esta oportunidad la víctima y el Ministerio Público, aceptaron que se aplicara la suspensión condicional del proceso.-
4. Abstenerse de proferir cualquier acto que implique violencia amenazas acosos, hostigamiento, contra la victima o cualquier miembro se su familia.
5. Someterse a una evaluación psicológica a los fines de establecer su estado Psíquico y recibir la respectiva orientación, en la Casa Estadal de la Mujer,

Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto que este ciudadano no cumplió con la última de las condiciones en virtud de que actualmente la Casa de la Mujer no recibe Hombres, situación esta que no le puede ser imputada al ciudadano JEAN CARLOS FEBRES; sin embargo se evidencia de las actuaciones y de lo manifestado por la víctima que cumplió con el resto de las condiciones.

El Fiscal del Ministerio Público por su parte manifestó que no se opone a que se le decrete el sobreseimiento en razón de lo manifestado por la víctima.
En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el acusado y las solicitudes de las partes, tomando en consideración que el ciudadano JEAN CARLOS FEBRES, justificó los motivos del incumplimiento de la última de las condiciones y verificado el cumplimiento del resto de las condiciones impuestas en su oportunidad por este tribunal considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así de Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra JEAN CARLOS FEBRES, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-12-1981, titular de la cedula de identidad N°.V.- 16.938.544, de 26 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Obrero Estado Civil: Soltero, hijo de: Yuglis Febres (V) , y Julian Villafranca (V) domiciliado en: Calle principal, rancho S/N con una pared roja en el frente, Callejón santa Fe, Brisas de la floresta, frente al IPASME, a una cuadra de la herrería LA CORONA, Teléfono 0416-4910143, con respecto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la Medida de Presentación que pesa sobre el ciudadano JEAN CARLOS FEBRES, decretándose su Libertad Plena y la presente Publicación se hará por auto separado. Líbrese el correspondiente Oficio al SIPOL.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario

ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ