REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001498
ASUNTO : NP01-P-2007-001498
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FRANCISCO JAVIER ACOSTA RENGEL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
FRANCISCO JAVIER ACOSTA RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.655.568, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-01-1975, de 33 años de edad, u oficio: OBRERO, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eloisa Rengel (V) , y Francisco Acosta (F) domiciliado en: Avenida Bella Vista, Calle 03, Nº 06, Sector III, Alto Gurí, Maturín, Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
Que en fecha 01 de Mayo de 2007, como a las 10:30 de la noche su concubino FRANCISCO JAVIER ACOSTA se encontraba al frente de la residencia esperándola y se dirigió hacia ella y se alteró y comenzó a darle con su teléfono celular en la cara, luego la agarró por los cabellos, la arrastró por el pavimento y le dio golpes con los puños, en ese momento pasó una comisión policial y lo detuvieron, ocasionándole unas lesiones que el Medico Forense puede concluyo que presenta varios hematomas y que refirió ser lesionadas con puños y un celular, por lo que el tiempo de curación es de 08 días a partir del suceso.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA RENGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LILIANA COROMOTO RONDON TUARESCA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA RENGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LILIANA COROMOTO RONDON TUARESC.
De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretadas en su oportunidad legal al hoy acusado FRANCISCO JAVIER ACOSTA RENGEL, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma, y se amplían las presentaciones a cada 30 días.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG.