REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001498
ASUNTO : NP01-P-2007-001498

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FRANCISCO JAVIER ACOSTA RENGEL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

FRANCISCO JAVIER ACOSTA RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.655.568, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-01-1975, de 33 años de edad, u oficio: OBRERO, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eloisa Rengel (V) , y Francisco Acosta (F) domiciliado en: Avenida Bella Vista, Calle 03, Nº 06, Sector III, Alto Gurí, Maturín, Estado Monagas.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

Que en fecha 01 de Mayo de 2007, como a las 10:30 de la noche su concubino FRANCISCO JAVIER ACOSTA se encontraba al frente de la residencia esperándola y se dirigió hacia ella y se alteró y comenzó a darle con su teléfono celular en la cara, luego la agarró por los cabellos, la arrastró por el pavimento y le dio golpes con los puños, en ese momento pasó una comisión policial y lo detuvieron, ocasionándole unas lesiones que el Medico Forense puede concluyo que presenta varios hematomas y que refirió ser lesionadas con puños y un celular, por lo que el tiempo de curación es de 08 días a partir del suceso.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA RENGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LILIANA COROMOTO RONDON TUARESCA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA RENGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LILIANA COROMOTO RONDON TUARESC.

De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad

Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, así como la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretadas en su oportunidad legal al hoy acusado FRANCISCO JAVIER ACOSTA RENGEL, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma, y se amplían las presentaciones a cada 30 días.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG.