REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004435
ASUNTO : NP01-P-2010-004435
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir solicitud de declinatoria de Competencia realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-004435, en virtud de la aprehensión del ciudadano JESUS MARIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.705.828, se le sigue el proceso por ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal del Distrito Capital y Estado Miranda, según oficio 3195, de fecha 26-06-1998, expediente 3151. Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control, de esta Jurisdicción no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado JESUS MARIA JIMENEZ ya que se encuentra solicitado por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal del Distrito Capital y Estado Miranda, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Tribunal, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado JESUS MARIA JIMENEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal del Distrito Capital y Estado Miranda, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escucha do por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Circuito Judicial Penal del Área metropolitana a los fines de que sea oído por su juez natural. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZ
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
EL SECRETARIO
ABG.