REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004747
ASUNTO : NP01-P-2010-004747
JUEZ SEXTO DE CONTROL: ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ
FISCAL CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA ROMERO
IMPUTADO: JORGE LUIS GUZMAN FLORES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SERGIO CAMACHO
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Junio de 2010, siendo las 03:50 horas de la Tarde, se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, presidido por la Juez ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO, acompañada por la secretaria ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ, a los fines de realizar audiencia de oída de imputados en razón de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, representado por la ABG. CAROLINA ROMERO, en contra del ciudadano JORGE LUIS GUZMAN FLORES, en virtud de la presentación de las actuaciones por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y realizado el Traslado del ciudadano JORGE LUIS GUZMAN FLORES, desde la Comandancia General de Policía de este Estado ante la sala de este Despacho, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal cuarta del Ministerio Público ABG. CAROLINA ROMERO, el ciudadano JORGE LUIS GUZMAN FLORES, y el Defensor Privado ABG. SERGIO CAMACHO. Seguidamente se dio inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a objeto que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, imputándolo formalmente en este acto y precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Culminada la exposición la ciudadana Juez, le informó al ciudadano JORGE LUIS GUZMAN FLORES, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 37, 40, 42 y 376 Ejusdem, informándole de seguidas que ésta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser éste el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; de seguidas y en presencia de las partes del proceso el Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTO: “Me llamo JORGE LUIS GUZMAN FLORES, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MELANIA FLORES (V) y de LUIS ROMERO (V), de profesión u oficio Agricultor, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01/10/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.278.662, Teléfono: 0426-790.86.83, domiciliado en: El Venado de Mújica, Vía el sur del Estado Monagas. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “No deseo Declarar me acojo al Precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. CAROLINA ROMERO, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal en primer lugar se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la necesidad que tiene el Ministerio Público de continuar con las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos, no obstante que las circunstancias de aprehensión se subsumen bajo las previsiones del articulo 248 que consagran la Aprehensión en Flagrancia, solicitando que se decrete la misma, en cuanto a la precalificación de los hechos considera esta Representación Fiscal que hasta el momento se desprende la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por lo que el Ministerio Publico como parte de buena fe, estima que lo procedente es solicitarle se le decrete al ciudadano JORGE LUIS GUZMAN FLORES, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo establecido al articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. SERGIO CAMACHO, quien expone: “Esta Defensa Privada se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como también del auto fundado que sobre la presente audiencia recaiga. Es todo”. En este estado interviene la Ciudadana Juez quien expone: Este Tribunal pasa a decidir en presencia de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en los Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible, el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, por otro lado existen fundados elementos de convicción que acreditan la comisión de un hecho punible, los cuales resultan acreditados en las actas procesales que a continuación se señalan: cursa al Folio 1, 2 y Vto. Acta Policial de fecha 12/06/2010, en la cual el Funcionario Teniente Francisco Raúl Paredes Herrera, Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien dejo entre otras cosas las siguiente constancia… siendo las 04:30 horas de la tarde del día 12/06/2010, encontrándome de Servicio en compañía de los funcionarios Sargento Mayor de Primera DROZ ROBERTO, Sargento Mayor de Tercera PEREIRA TOVAR YONTIS, Sargento Segundo ARCIA MALAVE ALEXANDER, en la vía que conduce hacia el Sector de aguas Negras de Aribí y aguas Negras del Estado Monagas, avistaron a un vehículo Clase Camioneta, color Azul, Modelo C-10 el cual era conducido por el ciudadano JORGE LUIS GUZMAN FLORES, el mismo vestía pantalón Jean color Azul, un sueter Tipo Chemise de Color azul el cual se encontraba con rastros de color pardo rojizo con apariencias similares a la sangre y gorra negra, luego procedimos a informarle al ciudadano que se practicaría una revisión rutinaria en cada uno de los compartimientos del vehículo, al momento de verificar la parte trasera del mismo se pudo visualizar un bulto de material sintético (plástico) de color negro le preguntamos al ciudadano que era lo que estaba debajo del material sintético a lo que se respondió, que se trataba de un poco de carne de res, al destapar que en efecto se trataba de carne correspondiente a una res…….. Riela al folio 6 Acta de inspección Ocular de fecha 12 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios Teniente Francisco Raúl Paredes Herrera, Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Sargento Mayor de Tercera PEREIRA TOVAR YONTIS, quienes dejan constancia lo siguiente: Se trata de una zona bastante poblada de vegetación alta y mediana, el cual se encuentra en un espacio abierto y donde se pudo observar diversas extremidades de un animal de la especia bovino…… riela al folio 7 Acta de avaluó Real de fecha 12 de junio de 2010, dejándose constancia que se trata de la Cantidad de ciento diez (110) Kilogramos de carne de res en canal la misma se encuentra valorada en bolívares 15 por cada Un Kilogramo, para un total de Bs. 1650,00……. Asimismo riela al folio Acta de Entrevista inserta al folio 14 y Vto. y 15 rendida por el ciudadano PEREZ SALAZAR LUIS MARIANO, quien entre otras cosas manifestó: Siendo el 12 de junio de 2010 aproximadamente a las 12:30 de la tarde llegue a la finca Virgen del Valle, el cual es de mi propiedad, con mis hermanos, al llegar pude notar que se encontraba la Comisión de la Guardia Nacional, quienes manifestaron que se estaba realizando una investigación relacionada con la pérdida de un ganado, en virtud de la explicación me pidieron que los acompañara hasta la alcabala de la Guardia Nacional ubicada en el Sector de Veladero del Municipio Maturín, al llegar a la alcabala los funcionarios me mostraron el cuero de una res muerta con la finalidad de identificar si se trataba una de las reses de la finca Virgen del Valle…... Elementos estos que hacen presumir a esta juzgadora que el Ciudadano JORGE LUIS GUZMAN FLORES, es el presunto autor o participe del delito precalificado por la vindicta publica, como lo es el delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano LUIS MARIANO PÉREZ SALAZAR. Todos estos elementos adminiculados entre si comprometen la responsabilidad del imputado de autos, por lo que verificando así los supuestos previstos en los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Este Tribunal Sexto en función de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Califica la Flagrancia en la Aprehensión del imputado JORGE LUIS GUZMAN FLORES, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano LUIS MARIANO PÉREZ SALAZAR, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 250 ordinales 1 y 2 ejusdem, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada QUINCE (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito. TERCERO: La aplicación de las Reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrario a derecho. Quedando debidamente notificadas las partes, por lo que se ordena librar los correspondientes oficios de libertad y remitir las actuaciones a su Fiscalía de origen vencido el lapso legal. De seguida en este mismo acto se pasa a imponer al imputado de las medidas impuesta por el Tribunal, quien expone: “Quedamos notificados de la decisión y nos comprometemos a cumplir la medida de presentaciones y las prohibiciones impuestas a cabalidad con conocimiento que el incumplimiento injustificado de la medida dará lugar a su revocatoria y de la obligación en que me encuentro de mantener actualizado mi domicilio”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Sexto de Control
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público
ABG. CAROLINA ROMERO
El Defensor Privado
ABG. SERGIO CAMACHO
El Imputado
JORGE LUIS GUZMAN FLORES
El Alguacil
JULIO GOMEZ
La Secretaria
ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ