REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004218
ASUNTO : NP01-P-2007-004218
Recibido como ha sido el asunto Nº NP01-P-2010-001330, procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano ALBERTO RAUL FREITES AREVALO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que sea acumulado a la presente causa, NP01-P-2007-004218, que es seguida a los imputados ALBERTO RAUL FREITES y EDUARDO FREITES CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el asunto NP01-P-2010-001330, se evidencia que en fecha 22 de Febrero de 2010, este Tribunal Decreto Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado ALBERTO RAUL FREITES, dicho asunto por distribución en el sistema le correspondió al Tribunal Tercero de Control, actualmente se encuentra en el Internado Judicial Penal de este Estado, asimismo se evidencia en el asunto signado bajo el numero NP01-P-2007-004218, que cursa por ante este Despacho, que el mismo es seguido a los ciudadanos ALBERTO RAUL FREITES y EDUARDO FREITES CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, por lo que se observa que ambos procesos se siguen a la misma persona, es decir al ciudadano ALBERTO RAUL FREITES, por lo que este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).
Si se imputan varios delitos, se competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.
Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos, encontrándose los mismos en Fase Intermedia por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano ALBERTO RAUL FREITES, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2007-004218 y NP01-P-2010-001330, las cuales continuaran como una sola, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2007-0004218, nomenclatura interna de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 70 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, corregir la foliatura con color de tinta diferente al estampado. Y como quiera que para el día Miércoles 16 de Junio de 2010, estaba fijada la Audiencia Preliminar, y no hubo despacho, por encontrase la Jueza ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO, de reposo medico, es por que este Tribunal acuerda fijarlo nuevamente para el día VIERNES 02 DE JULIO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, de la acumulación y de la fecha de la Audiencia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. LISBETH RONDON.
La Secretaria
ABG. GREICIMAR VALLEJO