REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005272
ASUNTO : NP01-P-2010-005272


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-005272, del ciudadano KELME ROMERO TORRES, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de Caracas Distrito Capital, según oficio numero 442, expediente 12C-1606-2009. Así como se evidencia que por ante este Tribunal Sexto en Funciones de Control de esta Jurisdicción no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado KELME ROMERO TORRES, ya que se encuentra solicitado por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de Caracas Distrito Capital, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del Tribunal Decimosegundo de Control Caracas Distrito Capital, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado KELME ROMERO TORRES, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Este Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Juzgado de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de Caracas Distrito Capital, por encontrarse solicitado el ciudadano KELME ROMERO TORRES, por ese Juzgado, a los fines de que sea escucha do por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Distrito Capital y a la orden del Tribunal de Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de esa Circunscripción Judicial. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.

LA JUEZ

ABG. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA

ABG. GREICIMAR VALLEJO