REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004407
ASUNTO : NP01-P-2010-004407


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento, en razón a la solicitud de declinatoria de competencia requerida por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, en atención a tal solicitud este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
Único:
De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el ciudadano: LUIS REY CASTRO, titular de la cedula de identidad V 4.937.883, fue aprehendidos por funcionarios adscritos a la brigada rural de la Policía Estadal, en razón de que el citado ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto en Función de Juicio del estado Bolívar, según oficio numero 62 de fecha 03-02-2006, según expediente FP01-P-2003-000072, dada tal circunstancia quien aquí decide se declara incompetente conforme a lo previsto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal inconcordancia con el articulo 7 ejusdem y en consecuencia ordena la remisión de lo actuado al Tribunal de la causa, como corolario se acuerda el traslado del ciudadano : LUIS REY CASTRO, desde la Comandancia de la Policía del Estado donde se encuentra recluido por la división de Captura deL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hasta el Tribunal de la causa, a los fines de ser colocadas tanto las actuaciones como el detenido a la orden del Juez Natural a quien corresponde el conocimiento del presente asunto y así se decide.


Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley se declara incompetente conforme a lo previsto en el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 7 ejusdem y en consecuencia ordena la remisión de lo actuado al Tribunal de la causa. Como corolario se acuerda el traslado del ciudadano: LUIS REY CASTRO, PLENAMENTE IDENTIFICADO, en autos desde la Comandancia de la Policía del Estado donde se encuentra recluido por la división de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hasta el Tribunal de la causa, a los fines de ser colocadas tanto las actuaciones como el detenido a la orden del Juez Natural a quien corresponde el conocimiento del presente asunto. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA
ABG