REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005239
ASUNTO : NP01-P-2008-005239


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se le sigue proceso penal al ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ YEGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.434.032, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 8° del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien aquí decide considera pertinente acotar:

En fecha 06 de Agosto del año 2009, fue recibida la presente causa por ante este Tribunal, proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón de habérsele dictado al mencionado ciudadano una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION en fecha 17 de Diciembre de 2008, tal como le fuere notificado en esa misma fecha evidenciándose ello al folio 13.-

Y en esa oportunidad la ciudadana Fiscal había solicitado se siguieran las reglas del procedimiento abreviado, tal como lo realizó el tribunal de control in comento.-

Por lo tanto, éste Tribunal comenzó a realizar las gestiones para la realización de la Audiencia Oral siendo fijada por primera vez el 28 de Septiembre de 2009, sin embargo no pudo llevarse a cabo en razón de la NO comparecencia del aún imputado de autos y de la Defensora Pública Quinta Penal. (Folios 26 y 27).-

Y posteriormente fue diferida el 20 de Noviembre por incomparecencia del imputado RICHARD ALEXANER RODRIGUEZ; en razón de lo cual, se solicitó del Departamento de Alguacilazgo las presentaciones del mismo, observándose que la última presentación fue el 01 de Octubre de 2009 (Folios 46 y 47).-

Aunado a ello, se trató de ubicar al imputado utilizando la fuerza pública, obteniéndose como resultado un acta de investigación de fecha 18 de Mayo de 2010 suscrita por el funcionario Jorge Jiménez adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia que una vez en la dirección aportada un ciudadano no identificado manifestó que la persona requerida se había mudado a la calle 8 del sector Villa Heroica en una casa de color rosado, por lo que optaron por llegar hasta esa dirección y una vez allí el ciudadano DOUGLAS DEL JESUS DIAZ, les manifestó que en esa residencia no se encontraba nadie pero la comisión constató que se encontraba deshabitada.-

Siendo entonces evidente, que el ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ YEGUEZ, ha incumplido abiertamente con sus obligaciones para con la Administración de Justicia al no acudir a los llamados del tribunal, al haberse mudado de su dirección sin notificarlo y al haber incumplido con sus presentaciones, es por lo que, a los fines de garantizar una sana, recta y transparente Administración de Justicia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA APREHENSION del mencionado ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ YEGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.646.032, para que una vez ubicado pueda proseguirse el curso de ley en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia; notifíquese a las partes, y líbrense los oficios correspondientes.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Daunys Millán