REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000422
ASUNTO : NP01-P-2009-000422


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, seguida en contra del acusado GREGORIO JOSE MARQUEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en razón de las solicitudes realizadas tanto por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, como por su defensora, observándose al respecto:

El mencionado acusado, según refiere tanto el médico forense como el médico tratante, ingresó el 23 de Abril de 2010 al Hospital Manuel Nuñez Tovar por presentar varias fracturas en la columna producto de una caída de altura de 9 metros aproximadamente; específicamente esas fracturas son: Fractura del fémur derecho; del hueso sacro y de ambos tobillos (calcaneos).-

Por lo que se mantuvo hospitalizado, fue operado en dos oportunidades requiriéndose cuidados post-quirúrgicos ambulatorios en su domicilio e inicio de rehabilitación física.-

De la lectura de las actuaciones se evidencia igualmente, que esa caída fue en el Internado Judicial del Estado Monagas, y según el Informe Psiquiátrico del Dr. Tomas González, este acusado de 19 años de edad, tiene antecedentes de enfermedad mental desde los 14 años, y que la caída fue consecuencia de un “intento suicida”, ya que se lanzó de un 3er piso en el área carcelaria.-


Es por todo lo anterior, que sería ilógico que el acusado GREGORIO JOSE MARQUEZ GARCIA regresara en esas condiciones al Internado Judicial del Estado Monagas, pues es obvio que requiere de un tratamiento especial, no solo por su salud física, sino también por la mental.-


Y aún cuando no es un penado, sino un procesado, estamos ante una enfermedad grave, en donde le correspondería como Medida Humanitaria la reclusión en su residencia de habitación, a los fines de tratar de garantizar el cumplimiento a las rehabilitaciones e indicaciones de los médicos tratantes, incluyendo el Psiquiatra.-


Entonces, revisada como ha sido la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado GREGORIO JOSE MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 20.002.155 quien actualmente se encuentra en el Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar, este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR (HUMANITARIA) consistente en su DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el DEBER de SOMETERSE al cuidado de los médicos tratantes. Y ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar, al Internado Judicial del Estado Monagas y a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Daunys Millán.-