REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002309
ASUNTO : NP01-P-2008-002309
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio pronunciarse en la presente causa, en la el acusado de autos AMUNDARAY OSCAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 13.314.680, requiere el decaimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se observa:
De la revisión de la causa, se evidencia que al acusado de autos así como a la ciudadana ELIZABETH RONDON ILARRAZA, se les ACUSO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y fue admitida la acusación en su debida oportunidad legal, y por ello se encuentra actualmente la causa en la Fase de Juicio Oral y Público, y según las experticias, lo incautado arrojó un peso de 3 gramos con 100 miligramos de Cocaina Base tipo Crack, 20 gramos con 200 miligramos de Cocaina Base tipo Crack, 08 gramos con 200 miligramos, 395 gramos e Marihuana y 918 gramos con 500 miligramos de Marihuana.-
Por otro lado, el acusado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, fue aprehendido el 17 de Mayo de 2008, por lo tanto es evidente que ya han transcurrido mas de DOS (02) AÑOS, privados de su libertad sin que se les haya realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO.-
Ahora bien, no puede desconocer esta Juzgadora la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Noviembre de 2008, mediante la cual reiteraron el criterio establecido en la sentencia 1712 de fecha 12 de Septiembre de 2001, correspondientes a la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dejando asentado que:
“…Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.
…la sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara…”
Y del resto de la Sentencia, se evidencia que se encuentra incluida en esas “medidas cautelares”, la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En razón de ello, y aún conociendo esta Juzgadora que han transcurrido mas de dos (02) años desde la aprehensión del acusado, y no se ha realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO respectivo, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, por cuanto el delito por el cual se le acusó es considerado de lesa humanidad y queda excluido de beneficios, como lo es cualquier medida cautelar. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del acusado y se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre este.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg. Daunys Millán.-
|