REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000589
ASUNTO : NP01-P-2009-000589
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 28 de Junio de 2010. Por cuanto para el día 28 de Junio de 2010, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: OMAR JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre y Sin Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELENA DEL CARMEN CORTEZ MENESES y en virtud de constituir el día de hoy el Quinto día de la ultima suspensión del debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 106, corresponde a este Tribunal pronunciarse, en razón que no se hizo efectivo la notificación del acusado: OMAR JOSE RODRIGUEZ, a pesar de todas las diligencias pertinentes al caso siendo que la notificación efectuada por el alguacil expresa Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: José Mendoza. Se consigna la presente boleta, dirigida a OMAR JOSE RODRIGUEZ, sin firmar, en virtud a que la misma se recibió en fecha 28/06/2010 a las 8:30 lo cual es muy poco tiempo para practicar la misma (Audiencia para el 28/2010 a las 9:00 AM). Dicha actuación fue realizada por el Alguacil JOSÉ MENDOZA y siendo que observo quien preside la instancia que el día de hoy 28 de Junio del año 2010, correspondió al día Quinto día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 17 de Junio de 2010, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 106 ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre y Sin Violencia, Se Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: OMAR JOSE RODRIGUEZ , Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 22-12-1975, titular de la cédula de identidad Nº 13.655.717, profesión u Albañil, Estado civil soltero, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, Casa S/N, de color verde con puertas blancas, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre y Sin Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELENA DEL CARMEN CORTEZ MENESES, fijándose como nueva fecha para el VIERNES NUEVE (09) DE JULIO DEL 2010, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
El Secretario