REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2009-000003
ASUNTO : NK01-P-2009-000003
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 3 de Junio de 2010. Por cuanto para el día 03 de Junio de 2010, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: HUGO JOSE ZAMBRANO Y RICHARD JOSE ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ, HECTOR RAFAEL FIGUERA Y ELEAZAR JOSE ESTANGA y en virtud de constituir el día de hoy el decimoprimero día de la ultima suspensión del debate corresponde a este Tribunal pronunciarse, en razón que no se hizo efectivo el traslado de los acusados: HUGO JOSE ZAMBRANO Y RICHARD JOSE ZAMBRANO, en virtud a la huelga carcelaria que se mantiene en el Internado Judicial de Oriente, denominado “ La Pica, y siendo que observo quien preside la instancia que el día de hoy 03 de Junio del año 2010, correspondió al día decimoprimero día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 18 de Mayo de 2010, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: RICHARD JOSE ZAMBRANO GARCIA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 28-06-1.982, hijo de Miriam García (v) y de Solio Zambrano, mayor de edad, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.849.487 de Profesión u Oficio Obrero, y domiciliado en Valencia Sector Fundación K calle principal casa S/N a tres casa de la licorería El Rey del Licor, Estado Carabobo teléfono 0416.449.41.47; y HUGO JOSE ZAMBRANO GARCIA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 29-03-1.977, hijo de Miriam García (v) y de Zolio Zambrano, mayor de edad, 32 de años, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.324.580 de Profesión u Oficio Obrero, y domiciliado en la candelaria Sector el jardín calle Urdaneta casa S/N Valencia, Estado Carabobo teléfono 0416.449.41.47, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ, HECTOR RAFAEL FIGUERA Y ELEAZAR JOSE ESTANGA fijándose como nueva fecha para el DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL 2010, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria