REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004058
ASUNTO : NP01-P-2010-004058



Por recibidas la presente Querella constante de Treinta y nueve (39) Folios útiles, interpuesta por las Ciudadanas UBENCIA PARAGUACUTO Y MARICELA COROMOTO PARAGUACUTO, actuando en nombre y representación de su menor hijo ANGEL ALEJANDRO VERACIERTA PARAGUACUTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros: 4.622.784 y 13.068.352 respectivamente y con domicilio en la Calle El Estadio, N° 5, de la Población El Furrial, y Calle Pichincha, calle 22, Sector Plaza Piar N° 80 Estado Monagas, debidamente asistido por las Abogadas HAYCEL YZTURIZ Y MARIA PIÑA, en contra del Ciudadano YSAIAS RAFAEL CABRERA.

Ahora bien Observa este Tribunal, que el Querellante en su escrito de querella no cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1°, en virtud de que no menciona la edad, profesión de los acusadores privados, así como la Cedula de Identidad del menor. En relación al ordinal 2° no especifica la edad del querellado. Igualmente observa este Tribunal que las querellantes actúan de conformidad con el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que deben actuar bajo el amparo de los delitos de acción privada directamente en la fase de juicio, por cuanto utilizan un articulado equivoco, se observa al igual que en el escrito solicitan auxilio fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 295 ejusdem a los fines de que se practiquen diligencias necesarias para la determinación de la responsabilidad del imputado, igualmente observa este Tribunal que dicho articulado esta erróneo, siendo lo mas apropiado el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que es claro al determinar que la victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivado de los delitos dependientes de la acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control, que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción, , por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 407 Ejusdem, se acuerda emplazar a la parte Querellante para que en un Plazo de Cinco (05) Días hábiles contados a partir del auto respectivo para la corrección de la misma a los fines de que complete lo antes señalado.. Notifíquese a la parte Querellante.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria