REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004809
ASUNTO : NP01-P-2007-004809

ACTA DE INHIBICION


Yo, ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Por distribución del Sistema de Gestión Documentación e Información Juris 2000, correspondió a este Tribunal conocer del asunto penal signada con el número NP01-P-2007-004809, seguida al acusado JOSE RAFAEL BRITO por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en perjuicio de Francisco Rafael Heredia, sin embargo dando cumplimiento al programa de rotación de Jueces de Primera Instancia como lo establece el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal aprobada en reunión plenaria de fecha 19-01-2010 emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, difundida mediante oficio Nro. 120-2010 de fecha 28 de enero de 2010, y de la revisión de las actuaciones se observa que el Auto de Apertura a Juicio fue suscrito por mi persona, en desempeño de funciones como JUEZA de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de fecha catorce (14) de julio de 2009, que ameritó revisar todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-


La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.